El SITRADIB permite rubricar de forma digital documentación laboral. Se trata del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), que funciona en el Portal del Ministerio de Trabajo y a través del cual se podrá realizar la Rúbrica de documentación laboral, de manera digital.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de PBA informó que el día martes 17 de diciembre, autoridades del Consejo y funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia, mantuvieron una reunión con el objetivo de continuar las conversaciones acerca de la puesta en marcha del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB).
En ese marco, y ante las expectativas de la readecuación del calendario previsto para la implementación de las distintas etapas de la norma que lo puso en vigencia, los funcionarios provinciales comunicaron acerca de la implementación de dos nuevas medidas que facilitarán las tareas dentro del Sistema, estas son:
- Dispensar de la obligatoriedad en cuanto a la suba de los archivos .TXT para periodos iguales y anteriores a Diciembre 2024.
- Exceptuar la carga de la Constancia de Inscripción y F931 de ARCA (ex AFIP) en SITRADIB, para cada trámite de rúbrica, en función de un próximo desarrollo dentro del Legajo Digital del Empleador.
Por otro lado, los funcionarios anticiparon que la Resolución que haría efectiva la ampliación de los plazos previstos, está próxima a firmarse, por lo que sería inminente la readecuación del calendario previsto para la completa entrada en vigencia del Sistema.
¿Qué es el SITRADIB?
El SITRADIB permite rubricar de forma digital documentación laboral. Se trata del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), que funciona en el Portal del Ministerio de Trabajo y a través del cual se podrá realizar la Rúbrica de documentación laboral, de manera digital.
Este nuevo sistema fue aprobado por la Resolución 147/2024 del Ministerio de Trabajo y mediante la cual se habilitó también el «Portal de Trabajo», plataforma digital a través de la cual los usuarios pueden interactuar con el organismo.
La misma resolución implementó también la Ventanilla Única Digital mediante la cual todos los empleadores con domicilio legal y/o fiscal y/o que ocupen personal que preste servicios dentro de la provincia de Buenos Aires, deberán presentar la documentación firmada digitalmente.
Además, se creó el Legajo Digital del Empleador, al cual se accederá a través del Portal de Trabajo, siendo obligación de los empleadores que ocupen personal que desarrolle tareas dentro de la provincia de Buenos Aires, realizar la debida inscripción y mantener actualizados los datos brindados.
¿Cómo usar SITRADIB para Empleadores?
SITRADIB_EmpleadoresPara acceder al SITRADIB, los empleadores deben ingresar al Portal de Trabajo con su respectivo usuario, siguiendo los pasos autoguiados que constan en la plataforma.
En cuanto a la presentación de los libros digitales para su rúbrica, en formato PDF, se deberán presentar de manera mensual y a mes vencido teniendo plazo hasta el último día hábil del mes siguiente al que se rubrica, con las registraciones ya efectuadas, a modo de declaración jurada.
Será obligatorio presentar en cada trámite lo siguiente:
a. Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.
b. Formulario Nº 931 del período a rubricar, con constancia de presentación.
c. Para tramitar rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley Nacional Nº 20744) archivo de soporte informático, formato .txt, que surge de la liquidación de sueldos del periodo a rubricar.
¿Cuál es el cronograma de implementación del SITRADIB?
En cuanto a los plazos previstos para la implementación del sistema, mediante Resolución 2481/2024 se dispuso el siguiente cronograma para adecuarse al sistema de rúbrica digital:
- A partir del día 1° de noviembre de 2024: empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan.
- A partir del día 1° de diciembre de 2024: empleadores que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores/as y que utilicen otra modalidad de rúbrica.
- A partir del día 1° de enero de 2025: empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica.
Señalamos que estos plazos serían prorrogados según lo informado por el Consejo Profesional de la provincia.
En todos los casos deberá existir correlatividad temporal entre la presentación manual y la presentación en la plataforma digital.
Una vez efectuada la opción de rubricar a través de la plataforma digital, no se podrá volver a utilizar la ventanilla manual.
Aquellos empleadores que posean saldos sin utilizar de hojas móviles, podrán utilizarlas hasta la liquidación correspondiente al período diciembre 2024, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda a enero 2025, de forma que haya correlatividad temporal entre la presentación manual y la presentación en la plataforma digital.
¿Cómo solicitar el certificado de Firma Digital?
Desde fines del mes de noviembre es posible solicitar el certificado de firma digital y gestionar el trámite presencial en todas las Delegaciones del CPBA. Los profesionales con matrícula activa podrán tramitar su certificado de firma digital de persona física 100% bonificado.
Para obtener tu firma digital debés iniciar el trámite en el sitio web de ENCODE S.A. (https://www.encodesa.com.ar/), desde donde podrás asimismo seleccionar a cuál de las Delegaciones concurrir para la identificación presencial y solicitar el turno para hacerlo.
Los profesionales con matrícula activa que soliciten su certificado de firma digital de persona física deben optar por el Consejo al seleccionar el tipo de organización mediante la cual solicitarán el certificado, a efectos de acceder a la bonificación mencionada anteriormente.
Por último, es importante aclarar que si bien en todos los casos es indispensable que en el momento de la identificación presencial se concurra con la documentación requerida por el Certificador Licenciado, en las solicitudes de certificados de firma digital de personas jurídicas, éstas deberán además remitir por e-mail a la Delegación en la que solicitaron el turno, archivos con la correspondiente documentación societaria escaneada.
Fuente: blogdelcontador