Para el cómputo de la base imponible anual deberán considerarse los ingresos devengados en los 12 meses anteriores a la recategorización.
La recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido:
- enero-junio
- julio diciembre.
El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto.
Los efectos de la recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Vigencia: 1-1-2025
Recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. ¿Cuándo vence? – Resolución Nº 21 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 13 de enero de 2025
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Ley Tarifaria para el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717 (BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721 (ambas BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General AFIP N° 4.309/18 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 284-AGIP/24 (BOCBA N° 6929) y el Expediente N° 561.560/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;
Que por medio de la Ley N° 6.721 se han introducido diversas modificaciones en el Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 vinculadas con la determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente en la Ley Tarifaria;
Que la Ley Nacional N° 24.977 aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;
Que por medio de la Resolución General AFIP N° 4309/18 se disponen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias;
Que la Resolución General AFIP N° 5546/24 ha incorporado diversas modificaciones a la citada Resolución General, las cuales se vinculan, entre otros aspectos, con los plazos para la recategorización periódica;
Que la Resolución Nº 284-AGIP/24 ha reglamentado el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el mismo;
Que en virtud de las modificaciones introducidas en el ámbito nacional y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene conveniente armonizar los plazos para la recategorización de ambos regímenes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 3°.-Definiciones: A los fines del Régimen Simplificado se establecen las siguientes definiciones:
– Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en que se desarrolla la actividad.
– Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual corresponde la modificación de la categoría.
– Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.
– Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida, cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio facturado”.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 16.- Recategorización. La recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02. El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto”.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 17.- Determinación de la categoría. Los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce (12) meses anteriores a la recategorización, juntamente con la superficie afectada a esa fecha al desarrollo de la actividad, determinan la categoría en la cual el contribuyente o responsable debe encuadrarse”.
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 20.- Efectos de la recategorización. Los efectos de la recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría”.
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el siguiente: “Artículo 23.- Recategorización. Nueva cuota. Cumplida la recategorización del contribuyente o responsable, el nuevo importe de la obligación tributaria se debe abonar de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Fuente: contadoresenred