ARBA Impuesto Inmobiliario y Automotor ¿Cómo pagarlo a través de débito automático?

Quienes deseen optar por cancelar las obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) mediante el débito automático en cuenta bancaria, deberán adherirse a través del “Portal de Autogestión”.

Recordamos que para utilizar el Portal, se de contar con CUIT, CUIL o CDI y la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

¿Cómo obtener la CIT? www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.


Desde el Portal de Autogestión se deberá seleccionar:

  • los inmuebles, conjuntos de inmuebles,
  • vehículos automotores y/o
  • embarcaciones deportivas o de recreación

que se pretendan cancelar mediante débito automático en cuenta bancaria y la CBU sobre la cual se realizarán los débitos automáticos. Las mismas deberán encontrarse incorporada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Tratándose del componente complementario del Impuesto Inmobiliario, el solicitante deberá revestir el carácter de contribuyente respecto del conjunto de inmuebles.

También será posible adherir al pago mediante débito automático, por inmuebles, vehículos y embarcaciones de terceros debiendo el solicitante previamente asociar los inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación de que se trate a su “Panel de Autogestión”, mediante la opción “Objetos de terceros”.

Vigencia: con relación al componente básico del Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación):  a partir del 23-1-25.

Con relación al componente complementario del Impuesto Inmobiliario: a partir del 30-4-2025 .

ARBA Impuesto Inmobiliario y Automotor ¿Cómo pagarlo a través de débito automático? – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 2/2025

LA PLATA, 21/01/2025 VISTO el expediente N° 22700-0020363/2025, mediante el cual se propicia reglamentar el procedimiento a observar para adherir a la modalidad de pago mediante el débito automático en cuenta bancaria, para la cancelación de obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación); y

CONSIDERANDO: Que, con fundamento en lo previsto en el Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales vigentes, a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias y otras normas complementarias, la Agencia de Recaudación reglamentó los distintos medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes para la cancelación de sus obligaciones;

Que, mediante la Resolución Normativa N° 18/2022, esta Autoridad de Aplicación creó el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), en el que se incorporan las correspondientes a cuentas en pesos, de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Agencia de Recaudación, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; que sean comunicadas por dichos sujetos a este organismo, de manera digital, a través de la aplicación “Portal de Autogestión” que se encuentra disponible en el sitio oficial de internet www.arba.gob.ar;

Que la información obrante en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) puede ser utilizada por esta Agencia de Recaudación en los trámites y procedimientos en el marco de los cuales se requiera su uso, con la conformidad del interesado titular o cotitular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) registrada;

Que, en el marco de la mejora continua en los sistemas de gestión que este organismo administra, y en pos de brindar herramientas que faciliten y simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente reglamentar el funcionamiento de la aplicación digital que deberá utilizarse para adherir a la modalidad de pago mediante el débito automático en cuenta bancaria, para la cancelación de obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación);

Que la aplicación mencionada operará a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar); Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, las Gerencias Generales de Administración y de Tecnología e Innovación y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los sujetos que opten por cancelar las obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) mediante el débito automático en cuenta bancaria, deberán formalizar la adhesión a dicha modalidad de pago a través de la aplicación informática correspondiente que se encontrará disponible en el “Portal de Autogestión”, dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). La adhesión a la modalidad de pago mediante el débito automático en cuenta bancaria para la cancelación de las obligaciones tributarias mencionada únicamente podrá efectuarse de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución Normativa, y no podrá ser realizada ante las entidades bancarias.

ARTÍCULO 2º. El solicitante deberá acceder a la aplicación informática mencionada en el artículo anterior utilizando su CUIT, CUIL o CDI y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrá obtenerla de acuerdo a los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 3º. Desde la aplicación mencionada el solicitante deberá seleccionar los inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación cuyas obligaciones pretenda cancelar mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) sobre la cual se realizarán los débitos automáticos. La referida Clave Bancaria Uniforme (CBU) deberá encontrarse incorporada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes creado por la Resolución Normativa N° 18/2022 y ser de titularidad o cotitularidad del solicitante.

ARTÍCULO 4º. Tratándose del componente complementario del Impuesto Inmobiliario, el solicitante deberá revestir el carácter de contribuyente respecto del conjunto de inmuebles cuyas obligaciones corrientes pretenda cancelar mediante la referida modalidad de pago. En los restantes supuestos, no será necesario que el solicitante revista tal carácter respecto de los inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación que se trate. En estos casos, y a efectos de formalizar la adhesión a la modalidad de pago mediante débito automático, el solicitante deberá previamente asociar los inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación de que se trate a su “Panel de Autogestión”, mediante la opción “Objetos de terceros”.

ARTÍCULO 5°. La aplicación informática mencionada también podrá ser utilizada para consultar las adhesiones que se hubieran realizado, y darles de baja. Las adhesiones vigentes también podrán ser consultadas por el sujeto que revista el carácter de contribuyente a través de su “Panel de Autogestión”, aun cuando las mismas hubieran sido formalizadas por otro sujeto.

ARTÍCULO 6°. El sujeto que hubiera formalizado adhesiones podrá darles de baja, aun cuando las mismas se refieran a inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación con relación a los cuales no revista el carácter de contribuyente. Cada contribuyente podrá dar de baja las adhesiones referidas a inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación respecto de los cuales revista tal carácter, cualquiera sea el sujeto que hubiera formalizado las adhesiones.

ARTÍCULO 7°. En caso de cese de la responsabilidad tributaria del contribuyente respecto de inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación cuyas obligaciones corrientes se cancelen mediante el débito automático en cuenta bancaria, será responsabilidad de dicho sujeto formalizar la baja de dicha modalidad de pago.

ARTÍCULO 8°. La aplicación informática confirmará en línea las operaciones efectuadas e informará a partir de qué cuota comenzará o dejará de practicarse el débito automático, según el caso.

ARTÍCULO 9°. Establecer que, cuando se hayan formalizado adhesiones para el pago mediante el débito automático en cuenta bancaria y mediante el débito automático en tarjeta de crédito respecto de un mismo inmueble, conjunto de inmuebles, vehículo automotor y/o embarcación deportiva o de recreación, la cancelación de las obligaciones correspondientes se efectivizará mediante el débito automático en cuenta.

ARTÍCULO 10. Las disposiciones de la presente Resolución Normativa comenzarán a regir con relación al componente básico del Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y a partir del 30 de abril de 2025 con relación al componente complementario del Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

Fuente: contadoresenred