Registro Único Virtual (RUV). Trámite de inscripción inicial. Reducción del 20% del costo

Se establece la reducción de 20% del costo del trámite de inscripción inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria agraria, vial o industrial que se gestionen a través del Registro Único Virtual (RUV).

Registro Único Virtual (RUV). Trámite de inscripción inicial. Reducción del 20% del costo – Resolución 38/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOL-2025-38-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14032215-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo así como aquellos que debe percibir la propia Dirección Nacional por los servicios que se prestan por ante su sede, en forma presencial, remota o a través de la intervención de terceros autorizados.

Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2024-273-APN-MJ, a través de la cual se estableció la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial.

Que el sistema registral automotor se encuentra sujeto a una reforma integral en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, emitió la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ por cuyo artículo 1º se instrumentó el Registro Único Virtual (RUV) a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor y sus modificatorias.

Que por el artículo 2º de la citada medida, se dispuso que el RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan en las condiciones que oportunamente establezca el organismo de aplicación.

Que, dentro del cúmulo de cambios orientados en ese rumbo, resulta menester readecuar el sistema arancelario referido a los montos que debe percibir dicha Dirección Nacional de modo tal de asegurar la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.

Que actualmente, en forma adicional al arancel que por cada inscripción inicial de un automotores y motovehículos de fabricación nacional o importado hoy perciben los Registros Seccionales consistente en el UNO por ciento (1,00%) de su precio de venta (más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente) los usuarios debían abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de firma de las partes intervinientes).

Que, así las cosas, y en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas arancelarias en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir los aranceles que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.

Que a ese efecto y en esta oportunidad, resulta conveniente reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de los aranceles que se abonan por cada trámite de inscripción inicial a modo de estímulo para que los usuarios opten por utilizar la herramienta digital dispuesta por el RUV para peticionar la inscripción inicial correspondiente.

Que, asimismo, se estima apropiado incorporar medidas direccionadas a reducir los costos para los usuarios del sistema, tales como la reducción de las alícuotas, la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese único arancel de los conceptos adicionales por certificación de firmas, emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación.

Que en consonancia con los fines enunciados corresponde introducir modificaciones en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias con el objeto de hacer operativas esas medidas.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Establécese la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo del trámite de inscripción inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria agraria, vial o industrial que se gestionen a través del Registro Único Virtual (RUV) creado por el artículo 1º de la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 del 16 de mayo de 2022 y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2025-14037780-APN-DAD#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 19 de febrero de 2025 y regirán por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2025 N° 8381/25 v. 17/02/2025

Fecha de publicación 17/02/2025

Fuente: contadoresenred