En un ida y vuelta que hace ya varios años no veíamos el acuerdo para Empleados de Comercio firmado entre la FAECYs y las Cámaras, el 29 de abril se firma el acuerdo a última ahora y se publica el acuerdo firmado pero no homologado el día 30 de abril previo a un feriado. Otra vez último día del mes cuando ya muchos habíamos liquidado y entregados los recibos del mes de abril 2025.
Pasó el fin de semana largo (para las entidades sindicales) y no solo no se publicaron las escalas correspondientes a este acuerdo sino que empiezan los rumores de que el gobierno no homologaría el acuerdo por superar el 1% de incremento en las remuneraciones.
Incluso el, a punto de extinguirse INACAP, que había modificado el importe a abonar teniendo en cuenta los incrementos en el acuerdo ahora publica en su web: “En función a que la Secretaria de Trabajo, a la fecha, no homologó el ultimo acuerdo del 29-abril-2025 se procedió a cambiar el valor de la cuota 04-2025 al valor de la cuota anterior que es de $ 4.725,02 por empleado. Favor proceder a emitir nueva boleta”.

Lo cual es altamente inusual, teniendo en cuenta que SIEMPRE aumentan el importe de esta contribución patronal apenas se publica el acuerdo y sin tener el más mínimo miramiento a sí está homologado o no (homologación que en los últimos acuerdos a demorado mucho más que 2 días hábiles…)
Y como si esto no fuese suficiente para no saber para donde correr la FAECYS publicó ayer a la tarde un comunicado ratificando el acuerdo subrayando que el mismo se encuentra plenamente vigente (aunque las escalas siguen sin ser publicadas) y recordando que para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
¿Qué hacemos con los sueldos de Empleados de Comercio de Abril 2025?
Y después de todo este circo acá estamos, los únicos datos concretos que tenemos es que:
- No hay escala salarial publicada por parte del sindicato, por lo cual desde mi punto de vista la FAECYS no puede salir a ratificar tan libremente un acuerdo si ni siquiera publica en su web la escala correspondiente.
- Si no se liquida este acuerdo los empleados de comercio van a cobrar una remuneración de bolsillo menor que la del mes pasado. Y esto suele generar reclamos (lógicos obviamente) por parte de los trabajadores.
- FAECYS alega, como siempre, que el acuerdo debe abonarse igual como anticipo a cuenta pero el INACAP dió marcha atrás con el valor en la boletas porque no está homologado y la realidad es que la homologación no depende de FAECYS.
- Esto en consecuencia de no hacer las cosas en tiempo y forma, ya en enero 2025 sabía que debían reunirse en abril, por lo cual deberían tener una fecha límite para realizar la reunión y para firmar los acuerdos y debería ser como mínimo 15 días antes de fin de mes.
¿Qué hacemos entonces?
- Si ya liquidaste con el aumento, ya está. Habrá que esperar homologación o ver si quedará a cuenta para un próximo acuerdo.
- Si no lo liquidaste y ya enviaste los recibos. Yo esperaría a la definición de toda esta historia y recién ahí haría un recibo aparte con el incremento de abril 2025. (Ya sé que es un engorro).
- Exigir plazos mínimos para la publicación de nuevos acuerdos y seguridad jurídica (homologación) para su aplicación. Sino vamos a estar siempre en la misma situación…
Fuente: blogdelcontador
