Impuesto PAIS. Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor. Extensión de plazos.


Se extienden los plazos de la RG 5638/25 a fin de que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS puedan utilizar los saldos a favor a través del mecanismo de compensación de los saldos.

Impuesto PAIS. Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor. Extensión de plazos – Resolución General 5695/2025

RESOG-2025-5695-E-AFIP-ARCA – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01899648- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.638 se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que, atento la finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.

Que el procedimiento instrumentado se efectiviza a través de un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que mediante la Resolución General N° 5.669 se extendió el plazo a fin de que los mencionados agentes de percepción y liquidación exterioricen los referidos saldos a favor del impuesto.

Que, en concordancia con ello y por razones de administración tributaria se considera oportuno extender los plazos a fin de que los citados agentes de percepción y liquidación puedan utilizar los saldos a favor anteriormente señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.638 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 21/05/2025 N° 33768/25 v. 21/05/2025

Fecha de publicación 21/05/2025

Fuente: contadoresenred