Se incrementa la alícuota del régimen de retención y percepción Dto. 510/23 AFA y LPF

La Disposición 16/2025 ajusta la alícuota del régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ámbito futbolístico creado por el Dto. 510/23, en el marco del financiamiento de la seguridad social.

El régimen original establecía una alícuota del 7,5% (Decreto 510/2023). Aunque el Decreto 939/2024 derogó el régimen, una medida cautelar judicial ordenó su vigencia transitoria, restituyendo la aplicación del Decreto 510/2023

De esta manera se actualiza la alícuota establecida en el art. 3° del Decreto 510/2023:

    • Nueva alícuota permanente13,06%
    • Alícuota adicional transitoria5,56% por 12 meses
    • Alícuota total durante el primer año18,62%

Aplica sobre los montos brutos percibidos y/o recaudados por los clubes y entidades alcanzadas.

Vigencia: A partir del 1° de agosto de 2025.

Se incrementa la alícuota del régimen de retención y percepción Dto. 510/23 AFA y LPF -Disposición 16/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DI-2025-16-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78935500-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019, 530 del 31 de julio de 2019, 510 del 5 de octubre de 2023 y 939 del 21 de diciembre de 2024, la Resolución N° 81 del 29 de julio de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 1212/2003 y sus modificatorios, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en el ámbito futbolístico.

Que, posteriormente, el Decreto N° 510/2023 derogó la norma citada e instituyó un nuevo régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social para este sector, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° comprende: a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles; y b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 510/2023 se dispuso aplicar a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social arriba mencionados, una suma equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí estipulados.

Que, a la par, por el artículo 4° del referido decreto, se fijó una alícuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado por los conceptos establecidos en el artículo 3° para ser imputada a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/2003 y su modificatorio, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan las entidades mencionadas en el artículo 1° de la norma.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta con la ex DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, verificar que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° del citado decreto resultara suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que dicha norma dispuso, además, que la nueva alícuota deberá contemplar, en su caso, la eventual diferencia en menos entre los montos efectivamente ingresados por aplicación del régimen especial y los que hubieren correspondido ingresar conforme al régimen general.

Que, asimismo, se estableció que dicha verificación deberá efectuarse de manera anual y conjunta por los organismos mencionados, conforme a las modalidades que determine la normativa complementaria pertinente, y que, en caso de resultar necesario, se proceda al correspondiente ajuste del valor de la alícuota.

Que, de conformidad con los considerandos del Decreto N° 939/2024, habiendo transcurrido UN (1) año desde la vigencia del Decreto N° 510/2023, se constató que las percepciones y retenciones ingresadas durante los primeros SEIS (6) meses de ejecución del régimen -comprendidos entre noviembre de 2023 y abril de 2024- los recursos resultaron insuficientes para cubrir las obligaciones correspondientes, generando un déficit de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560).

Que, en atención a los resultados del precitado dispositivo de recaudación, evaluados en términos de financiamiento y sustentabilidad del sistema de seguridad social, mediante el artículo 1º del Decreto N° 939/2024 se dispuso la finalización del régimen a los SEIS (6) meses de su entrada en vigencia.

Que, a su vez, el artículo 2° del mencionado decreto creó un Comité en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), los clubes de fútbol afectados, los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de analizar la procedencia y reformulación del régimen, orientada a garantizar su eficiencia, suficiencia y sustentabilidad, en reemplazo del esquema cesante, en los términos previstos en el artículo 1°.

Que, en el marco del funcionamiento de ese Comité, se han manifestado diversas observaciones respecto del impacto económico y financiero del régimen, y a la vez, se formularon diversas propuestas tendientes a su revisión o sustitución.

Que, a lo largo de las reuniones mantenidas, tanto representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL como de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes de fútbol comprendidos en el régimen, manifestaron su posición respecto de la sustentabilidad del sistema y los mecanismos de financiamiento solidario, evidenciando disensos en cuanto a la forma de garantizar el equilibrio económico del mismo.

Que, habiéndose cumplido el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 939/2024, produciéndose la caducidad del régimen del Decreto N° 510/2023, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) promovió acción judicial en autos “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO C/ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente N° 14536/2025, con radicación en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, solicitando una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, la cual fue otorgada por el juzgado interviniente.

Que, la resolución judicial dispuso la suspensión de la vigencia y efectos del artículo 1° del Decreto N° 939/2024 y estableció la aplicación transitoria del régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social, creado por el Decreto N° 510/2023, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 26.854.

Que, en consecuencia, por orden judicial se encuentra provisionalmente vigente el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social previsto en el Decreto N° 510/2023, a todos los efectos que correspondan.

Que resulta oportuno indicar que, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.854, los jueces no podrán dictar medidas cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan, distraigan de su destino o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado.

Que, es preciso señalar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, que el total de obligaciones devengadas a la seguridad social en el ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 ascendió a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($46.792.144.783), según información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), mediante Nota N° NO-2025-02143546-ARCA-SDGINS.

Que, por su parte, los pagos ingresados destinados al régimen especial de seguridad social para saldos corrientes fueron de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO ($26.861.669.058), conforme a la misma fuente.

Que, en consecuencia, durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del Decreto Nº 510/2023, el régimen logró cubrir el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de las obligaciones corrientes declaradas.

Que, del análisis realizado, se evidencia un faltante de ingresos por PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($19.930.475.724), equivalente al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del total cancelar.

Que dicho déficit implica una reducción en los ingresos del Estado Nacional, afectando los aportes y contribuciones destinados al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en la Ley Nº 24.241; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conforme a la Ley Nº 19.032; del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley Nº 24.714; y del Fondo Nacional de Empleo, regulado por la Ley Nº 24.013.

Que el Decreto N° 510/2023, al igual que los que lo precedieron en la materia, prevé expresamente la facultad del Estado de revisar el valor de la alícuota aplicable, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, y de disponer los ajustes que resulten necesarios para su sostenibilidad.

Que en ejercicio de dicha atribución, y en atención a la evolución del régimen, la alícuota originalmente fijada en un DOS POR CIENTO (2%) por el Decreto N° 1212/2003, fue oportunamente modificada mediante la Resolución N° 81/2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que la elevó al SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50 %), posteriormente incrementada al SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) por el Decreto N° 231/2019, y finalmente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) por el Decreto N° 510/2023.

Que, en consecuencia, la actualización de la alícuota que por la presente se dispone se enmarca en el ejercicio de una atribución prevista por la normativa del régimen, y responde a la necesidad de preservar su sustentabilidad financiera.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha realizado los cálculos previstos en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, con el objeto de determinar la alícuota de equilibrio del régimen.

Que, del Informe Técnico N° IF-2025-79778477-APN-DNCRSS#MCH de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, elaborado sobre la base de la información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se desprende que la alícuota de equilibrio del régimen asciende a TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%), calculada en función de los volúmenes de transacciones registrados y de las obligaciones con destino a la seguridad social generadas conforme a las declaraciones juradas presentadas en el período comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024.

Que, adicionalmente, y de conformidad con lo también dispuesto por el referido artículo 8º, a fin de recuperar el faltante acumulado correspondiente al ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024, se estima necesario aplicar una alícuota adicional de CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%) durante un período de DOCE (12) meses, lo que arroja una alícuota total de DIECIOCHO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (18,62 %).

Que, en virtud de ello, y en el marco de las competencias que le son propias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado conformidad con la aplicación de la alícuota resultante.

Que, dado el estado de situación descripto en cuanto a la aplicación del régimen, corresponde ajustar la alícuota en cumplimiento de las normas legales citadas, preservando de esta forma los recursos de la Seguridad Social.

Que, al respecto, es dable aclarar, que la eficacia del presente acto está sujeta a la vigencia del Decreto N° 510/2023, sin perjuicio de lo prescrito en su artículo 8° y concordantes, cuando proceda su aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fijase en TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) el valor de la alícuota prevista por el artículo 3° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023, aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° del citado decreto. Asimismo, fíjase una alícuota adicional y transitoria del CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%), por un período de DOCE (12) meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto.

ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

Dto. 510/23 e. 28/07/2025 N° 53158/25 v. 28/07/2025

Fecha de publicación 28/07/2025

Fuente: contadoresenred