Monotributo Unificado Chaco. Se actualizan los importes del impuesto fijo mensual para los contribuyentes locales adheridos al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional Ley 666-K, en consonancia con las nuevas escalas del Monotributo Nacional vigentes desde agosto de 2025.
El nuevo cuadro de importes fijos mensuales por categoría, entra en vigencia a partir del período fiscal agosto 2025.
Categoría | Importe Fijo Mensual ($) |
A | 7010 |
B | 11230 |
C | 16237 |
D | 25970 |
E | 34679 |
F | 43450 |
G | 52012 |
H | 77853 |
I | 93065 |
J | 108934 |
K | 125892 |
Se respetan los límites establecidos en el inciso 12) del art. 149° bis (el tributo no puede exceder el 80 % del tope de la alícuota general).
Monotributo Unificado Chaco. Valores a partir de Agosto 2025 – Resolución General N.º RES-2025-27-20-1
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL (A.T.P.) – CHACO
Fecha: 18 de julio de 2025
Publicación: Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, 21/07/2025
VISTO:
El artículo 149° bis del Código Tributario Provincial – Ley Provincial N° 83-F, y las Resoluciones Generales N° 2128 y N° RES-2025-6-20-1 de la Administración Tributaria Provincial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado establece un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10% (Ley Nº 666-K), con carácter voluntario y/o condicional para los Pequeños Contribuyentes locales adheridos al Régimen Simplificado Nacional (Ley 24.977).
Que mediante RG N° 2128 se reglamentó dicho régimen, y por RG N° RES-2025-6-20-1 se actualizaron los valores del impuesto fijo mensual.
Que el artículo 149° bis, inciso 3), faculta a la ATP a fijar el impuesto fijo mensual respetando el tope del inciso 12), el cual establece que el importe mensual no podrá exceder el 80% del máximo de la alícuota general más el adicional del 10%.
Que la Ley Nacional N.º 27.743 estableció nuevas escalas para el Monotributo a partir del 1 de agosto de 2024 y fijó actualizaciones semestrales (enero y julio) desde el año fiscal 2025, según el IPC publicado por el INDEC.
Que la A.R.C.A. publicó los nuevos montos máximos de facturación actualizados, por lo que corresponde establecer nuevos importes del componente provincial desde agosto 2025.
Que intervinieron las áreas técnicas correspondientes.
RESUELVE:
Artículo 1°:
Establécese el impuesto fijo mensual para cada categoría del Régimen Simplificado Provincial, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente resolución, según facultades del artículo 149º bis, inciso 3) del Código Tributario Provincial.
Artículo 2°:
Los valores del Anexo I rigen a partir del período fiscal agosto 2025.
Artículo 3°:
Tome razón Despacho. Regístrese. Notifíquese a las dependencias interesadas. Publíquese en el sitio web del Organismo.
Fuente: contadoresenred
