La RG 5748/2025 modifica la RG 4310 ampliando el plazo adicional a 45 días corridos (hasta el 31-8-25 es de 33 días corridos) para que los contribuyentes puedan subsanar incumplimientos formales detectados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
De esta manera, el cambio de estado en el sistema solo se aplicará una vez transcurrido el plazo original de la comunicación de inducción más este nuevo período.
Vigencia: 1 de septiembre de 2025.
ARCA amplía a 45 días el plazo para subsanar incumplimientos formales en el SISA – Resolución General 5748/2025
RESOG-2025-5748-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02808951- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, implementándose asimismo un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring” -a fin de otorgar un “ESTADO” a los sujetos incluidos en el aludido sistema de información- de aplicación periódica y con distintos efectos de acuerdo a que los incumplimientos detectados sean del tipo formal o que importen una incorrecta conducta fiscal, otorgando diferentes plazos para subsanarlos.
Que en virtud de la experiencia adquirida desde la implementación del referido sistema y a efectos de fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales previstos en la norma, se estima conveniente ampliar el plazo adicional -que se suma al indicado en la comunicación de inducción emitida por el Organismo- para subsanar los incumplimientos de tipo formal que se detecten como consecuencia del mecanismo mencionado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
“a) Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 19/08/2025 N° 59250/25 v. 19/08/2025
Fecha de publicación 19/08/2025
Fuente: contadoresenred
