A diferencia de los sueldos y los aportes (que ARCA arrastra automáticamente de las declaraciones juradas históricas y el F.931), las capacitaciones no están precargadas en ninguna base de datos estatal. Esto obliga al empleador a realizar una carga manual e histórica en el sistema “Simplificación Registral” al momento de confeccionar el Certificado de Trabajo del Art. 80 – F.984 al momento de la baja.
Como la ley y la resolución general no desglosan el alcance exacto, se vislumbra una zona gris.
Surge entonces las dudas sobre que capacitaciones reportar:
a) Capacitaciones obligatorias por ley o convenio: Cursos de RCP, seguridad e higiene, capacitaciones sobre acoso laboral o Ley Micaela. Estas deben ir sí o sí.
b) Capacitaciones externas financiadas por la empresa: Carreras, posgrados o cursos externos donde la firma pagó el arancel.
c) Capacitaciones internas e informales:Talleres propios de la empresa, inducciones de procesos o e-learning.
Ante la posibilidad de que el trabajador impugne el certificado alegando que está “incompleto”, sería aconsejable adoptar un criterio amplio e incluir toda formación interna o externa que sea demostrable (con fecha, horas y temática), respaldada por registros de asistencia o diplomas en el legajo.
Asimismo, la RG 5848 habilitó un “Buzón de Observaciones” en el perfil del empleado. Por lo cual, si el trabajador detecta que no se le incluyeron los cursos que realizó y plasma la queja en el sistema, una observación no contestada o no subsanada por la empresa podría ser utilizada como prueba en un eventual reclamo judicial, argumentando que el certificado es defectuoso.
Ante la posibilidad de que el certificado de trabajo sea impugnado por esta incompleto, sería recomendable para el empleador:
1) Armar un registro histórico: No esperar a la desvinculación para rastrear qué curso hizo el empleado hace tres años. Se sugiere implementar una planilla interna vinculada al legajo.
2) Guardar los soportes: Archivar digitalmente constancias de asistencia, temarios y certificados entregados por proveedores externos.
3) Controlar el plazo de 45 días hábiles: Aunque se eliminó la clásica multa indemnizatoria automática del régimen anterior a favor del empleado, la obligación de hacer subsiste. Si el certificado se confecciona mal (por omitir capacitaciones) o tarde, el trabajador puede exigir judicialmente su cumplimiento bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias impuestas por el juez).
¿Ya implementaron internamente alguna medida para la recopilación de las capacitaciones del personal?
Fuente: contadoresenred
