A través de la RG 5902/2026, ARCA difiere excepcionalmente hasta el 23 de octubre de 2026 el proceso sistémico anual mediante el cual determina qué personas humanas y sucesiones indivisas quedan caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme al artículo 4 de la RG 5321.
Para la caracterización ARCA verifica, entre otros requisitos, que los ingresos no supere el importe equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del Monotributo, vigente en diciembre del año calendario anterior al proceso. Si corresponde presentar Ganancias, se toma el total de ingresos gravados y exentos declarado así como las remuneraciones informadas por los empleadores en los F. 931 y los ingresos por jubilaciones y/o pensiones, según corresponda. Si se presentó la DDJJ de Bienes Personales del período anterior, el total de bienes, sin descontar mínimos no imponibles, no puede superar la suma de los importes previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 24 de la Ley de Bienes Personales vigentes para ese período.
La caracterización no solo determina las condiciones aplicables dentro del régimen permanente de facilidades de pago de la RG 5321, sino que también es utilizada por otros planes de ARCA que remiten expresamente a esta condición, entre ellos el régimen especial de facilidades de pago de la RG 5875/2026.
La modificación introducida por la RG 5902/2026 no cambia los requisitos para ser considerado Pequeño Contribuyente: simplemente posterga para 2026 el momento en que ARCA ejecutará el proceso sistémico que determina esa condición.
Por lo tanto, el proceso que debía realizarse originalmente en septiembre, fue postergado hasta el 23 de octubre de 2026 como consecuencia de la prórroga hasta el 13 de octubre de 2026 para la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 dispuesta por la RG 5898/2026.
Vigencia: 29 de septiembre de 2026.
ARCA posterga la caracterización como “Pequeño Contribuyente” – Resolución General 5902/2026
RESOG-2026-5902-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Diferimiento excepcional del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03054488- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, contemplando distintas condiciones de adhesión según el tipo de contribuyente de que se trate.
Que, en particular, el inciso a) del artículo 4° de la citada norma dispuso los parámetros para la identificación de los sujetos que revisten la calidad de “Pequeños Contribuyentes”, cuya determinación se efectúa a través de un proceso sistémico de caracterización que se realiza el anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año y que considera, entre otros datos, la información proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al año en que se lleva a cabo dicho proceso.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución General N° 5.898 se extendió, hasta el 13 de octubre de 2026, el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, presenten la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente diferir, con carácter excepcional, la ejecución del proceso sistémico correspondiente al año 2026, a fin de contar con la información necesaria para efectuar, de corresponder, la caracterización de cada sujeto como “Pequeño Contribuyente”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Diferir, con carácter excepcional, al día 23 de octubre de 2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente” en los términos del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, cuya ejecución se encontraba originalmente prevista para el mes de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 29/09/2026 N° 71306/26 v. 29/09/2026
Fecha de publicación 29/09/2026
Fuente: contadoresenred
