RENATRE Plan de Pago por deudas regularizadas en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

La Resolución RENATRE 100/2026, crea un Plan Excepcional de Facilidades de Pago para regularizar deudas por contribuciones al organismo e intereses, originadas en relaciones laborales regularizadas mediante el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

  • Vigencia: desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Destinatarios: empleadores rurales registrados que hayan regularizado la totalidad de las relaciones laborales no registradas detectadas en las fiscalizaciones.
  • Financiación: hasta 12 cuotas mensuales, con interés del 1,5% mensual. Quienes acrediten emergencia o desastre agropecuario pueden solicitar excepcionalmente hasta 24 cuotas.
  • Quita de intereses resarcitorios para deudas en instancia administrativa:
    • Pago único o hasta 3 cuotas: hasta 50%.
    • De 4 a 6 cuotas: 40%.
    • De 7 a 12 cuotas: 30%.
  • Costos y vencimientos: se agrega un 3% por gastos administrativos y de gestión. La primera cuota debe alcanzar al menos el 5% del salario vigente de peón general permanente y vence a los 10 días hábiles de suscribir el convenio.
  • Exclusiones: comprende, entre otros, a empleadores con planes anteriores con cuotas vencidas, trabajadores detectados que sigan sin regularizar o denuncias por presunta explotación laboral, trata o trabajo infantil, salvo sobreseimiento o falta de mérito.
  • Caducidad: opera por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o por una única cuota pendiente con más de 30 días corridos de atraso. Se pierde la quita de intereses.

RENATRE Plan de Pago por deudas regularizadas en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)- Resolución 100/2026

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026

VISTO:

Las Leyes N° 11.683, N° 25.191, N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842 y N° 27.802, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 453/2001, el Decreto N° 409/2026, la Resolución General ARCA N° 5862/2026, las Resoluciones RENATRE N°639/2023, N° 1742/2024, N°1707/2024 y N° 01/2026, el Acta de Directorio N° 164/2026, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2026-25535-M-D; y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de derecho público no estatal, erigido como una institución de la seguridad social, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las principales entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional.

Mediante Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06/01/2026) se designó al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2026 al 31.12.2026.

El artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

El artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

El artículo 19 del Decreto del P.E.N. N° 453/01 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.191.

En virtud de su naturaleza jurídica, el RENATRE, está facultado para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

En ejercicio de sus facultades, el RENATRE ha establecido herramientas destinadas a fortalecer la registración, fiscalización y determinación de deuda, entre ellas, las previstas por las Resoluciones RENATRE Nros. 639/2023, 1742/2024 y 1707/2024, relativas, respectivamente, a la inscripción de oficio, al control electrónico y determinación de deuda de oficio y al régimen de infracciones. Dichas herramientas resultan complementarias de las medidas destinadas a promover la regularización de las relaciones laborales y de las obligaciones a cargo de los empleadores rurales.

Por su parte, la Ley N° 27.802, a través de su Título XXII, estableció el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a incentivar la regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

El Decreto N° 409/2026 y la Resolución General ARCA N° 5862/2026 reglamentaron los aspectos vinculados con la implementación del referido régimen.

La registración y regularización de las relaciones laborales rurales constituye uno de los objetivos propios y permanentes del RENATRE, resultando conveniente, en consecuencia, establecer medidas que contribuyan a incentivar a los empleadores rurales a regularizar aquellas relaciones laborales que se encuentren no registradas o deficientemente registradas.

En ese marco, el Plan Excepcional de Facilidades de Pago (PEFP) constituye una medida propia del RENATRE, autónoma y complementaria del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, destinada a facilitar la cancelación de las contribuciones e intereses adeudados al organismo que se originen como consecuencia de la regularización de relaciones laborales efectuada en el marco del referido régimen.

La vigencia determinada del régimen y los beneficios establecidos en materia de financiación y quita de intereses tienen por finalidad generar un incentivo concreto para la regularización de las relaciones laborales y el consecuente cumplimiento de las obligaciones con destino al RENATRE, sin que ello implique un desincentivo al cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de los empleadores.

El Plan establece que únicamente podrán acceder al régimen aquellos empleadores que hubieran sido fiscalizados por el RENATRE y que acrediten haber regularizado la totalidad de las relaciones laborales no registradas detectadas en dichas fiscalizaciones, en el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

El Cuerpo Directivo, conforme Acta N° 164/2026, dispuso aprobar el PLAN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO de deudas correspondientes a contribuciones con destino al RENATRE e intereses resarcitorios, con vigencia desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2026.

La presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Registración y Fiscalización y el Departamento de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete; por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un plan excepcional de facilidades de pagos destinado a aquellos empleadores rurales registrados conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.191, con vigencia desde la fecha de publicación en el B.O. hasta el 31/12/2026, con el objeto de regularizar las deudas por contribución RENATRE (artículo 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios devengados (artículo 37 de la Ley N° 11.683) determinadas por la regularización de relaciones laborales no registradas acogidas por el PER.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del presente régimen de facilidades de pago a las personas físicas y/o jurídicas de establecimientos fiscalizados por este organismo donde:

a. Se hubiere detectado indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas y/o trabajo infantil, por medio del RENATRE u organismos oficiales, en consecuencia, se hubiese formulado denuncia con base en las Leyes N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842 y no hubiere sido sobreseído o dictada su falta de mérito;

b. Hayan sido detectado/as trabajadores/as no registrado/as en fiscalizaciones efectuadas previo a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, a excepción de aquellos empleadores que hubieran regularizado la totalidad de las relaciones laborales detectadas en la/s misma/s.

En el supuesto de constatarse lo dispuesto en el párrafo precedente, se elevará la pertinente solicitud al Departamento de Registración y Fiscalización, sin perjuicio de que obrare presentación de impugnación, a fin que proceda a reliquidar la deuda determinada mediante la verificación administrativa;

c. Se encuentren adheridos a un régimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre con cuotas vencidas;

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de los interesados y su adhesión a cualquier plan de facilidades de pago que ofrezca el RENATRE supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas por el organismo. El Directorio del RENATRE y las áreas competentes que se designen se reservan la decisión de aceptar las solicitudes formuladas por los empleadores.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno medio por ciento (1.5%) mensual, conforme la fórmula inserta al ANEXO I.

Aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales) debidamente acreditadas, que justifique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas.

ARTÍCULO 5°.- La primera cuota del plan de pagos se integrará con al menos el 5% del salario vigente para la categoría de peón general permanente de prestación.

ARTÍCULO 6°.- En supuestos donde el plan que se solicite contenga períodos de deuda autodeclarada no podrá requerirse una cuotificación que supere la misma cantidad de períodos que fueren previamente reconocidos y declarados por el interesado con deuda.

ARTÍCULO 7°.- Para aquella/s deuda/s en instancia administrativa se admitirán los planes de pago con la respectiva quita de interés/es resarcitorio/s, calculada sobre el total adeudado, a elección del interesado:

a. Plan de pago único y en hasta tres cuotas, podrán acceder a una quita de hasta cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios;

b. Plan de pago entre cuatro hasta seis cuotas, podrán acceder a una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios;

c. Plan de pago entre siete hasta doce cuotas, podrán acceder a una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.

ARTÍCULO 8°.- La suscripción del convenio de pago prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de la confirmación mediante correo electrónico y/o oportuna cancelación de la/s boleta/s de pago.

ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de la cancelación de la primera cuota operará sin excepción a los diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del convenio. Las demás cuotas vencerán en la fecha que lo asignen las boletas de pago.

ARTÍCULO 10°.- La cancelación fuera de término de cualquiera de las cuotas, que no implique la caducidad del convenio, devengará desde la fecha del vencimiento hasta el efectivo pago un recargo igual a la tasa mensual establecida en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 11°.- Toda adhesión, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al 3% (tres por ciento) sobre la deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión.

ARTÍCULO 12°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación cuando se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas y/o restare abonar una sola cuota del plan y habiendo transcurrido 30 días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En caso de operar estos supuestos, se eliminará el beneficio contemplado en artículo 7° del presente plan.

ARTÍCULO 13°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, ante cualquier controversia, ejecución de acuerdo o certificado de deuda que pudiera derivar del acogimiento a este plan de facilidades de pago, debiendo las partes que suscriben el presente reconocer de forma voluntaria, que se someterán a dicho fuero.

ARTICULO 14°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Abel F. Guerrieri – Carolina Llanos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2026 N° 79541/26 v. 26/10/2026

Fecha de publicación 26/10/2026

Fuente: contadoresenred