Se extiende hasta el 14 de agosto de 2025 la posibilidad de solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes” a aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos.
Las empresas que sean “NO PyMEs” en términos del Registro de Empresas MiPyME por superar los topes de venta, podrán solicitar dejar de ser consideradas como MiPyMEs para ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes” en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Para realizar esa solicitud se debe completar en la plataforma Trámites A Distancia (TAD), el trámite:
“Factura de Crédito Electrónica – Solicitud de inclusión en el universo de “empresas grandes””.
Para esto se requiere acreditar la denegatoria a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, por haber superado los topes de ventas allí establecidos en los supuestos previstos en los Artículo 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19.
Instructivo: www.argentina.gob.ar/instructivo_solicitud_de_inclusion_en_universo_de_empresas_grandes.pdf
Plazo para solicitar la exclusión como PyME e inclusión como “Empresas Grandes” – Resolución 162/2025
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESOL-2025-162-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80563989-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.
Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la mencionada Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableciendo la posibilidad de que aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos establecidos 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, puedan solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes”.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que conforme a lo manifestado en el Informe Técnico (IF-2025-80771129-APN-DNFCP#MEC), se ha tomado conocimiento de situaciones en las que determinadas empresas, pese a reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser consideradas dentro del universo de “Empresas Grandes”, no han podido completar en tiempo y forma el procedimiento de solicitud correspondiente, establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que atento la materia involucrada, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió la Nota identificada como NO-2025-76113727-APN-DNFCP#MEC a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta recibió la Nota NO-2025-02672298-ARCA-DIPYNR#SDGREC, donde se expidió de manera favorable y prestó su conformidad.
Que, por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, y que las áreas competentes en la materia han tomado su intervención, esta Autoridad de Aplicación estima adecuada la extensión del plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica – Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 14 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
Empresas Grandes e. 04/08/2025 N° 54741/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025
Fuente: contadoresenred
