La Comunicación “A” 8330 del BCRA, emitida el 18/09/2025, introduce dos modificaciones clave en materia de Exterior y Cambios para los exportadores de servicios:
- Elimina el tope anual de USD 36.000 para el uso del mecanismo de excepción de liquidación de exportaciones de servicios por personas humanas.
- Prohíbe a las entidades financieras cobrar comisiones por el ingreso de divisas desde el exterior, siempre que se trate de personas humanas residentes, aunque se permite trasladar al cliente los costos documentados de entidades extranjeras.
Las operaciones de exportadores de servicios que correspondan a los siguientes códigos de concepto:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios
técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.
S27 Otros servicios de salud.
S28 Enseñanzas educativas.
Por último se agregan nueva posiciones arancelarias excluidas del plazo reducido de 30 días corridos (antes 60 días) para el ingreso y liquidación de exportaciones de bienes:
2710.19.31 | Aceites lubricantes sin aditivos |
2710.19.32 | Aceites lubricantes con aditivos |
2710.19.99 | Los demás Aceites de petróleo o de mineral |
Exportadores de Servicios sin Límite: El BCRA libera montos y elimina comisiones para personas humanas
Fuente: contadoresenred
