ARBA notifica sobre Agentes de Recaudación Suspendidos. ¿Qué recaudos tomar?

ARBA estableció a través de la RN 30/25 el marco normativo para suspender temporalmente a los agentes de recaudación que no depositen los fondos retenidos o percibidos. Esta sanción se aplica cuando los montos adeudados superan los cien millones de pesos y presentan atrasos significativos en múltiples períodos mensuales o quincenales.

Durante la vigencia de esta medida, los agentes tienen prohibido realizar nuevas operaciones de recaudación y sus transacciones carecen de validez como pago a cuenta para los contribuyentes.  Y si bien la medida está vigente desde diciembre 2025, recién ahora hemos comenzado a ver la primeras notificaciones por parte del fisco.

Esta es una buena noticia ya que en principio el Art 5° de la RN30/25 establecía en su último párrafo que:  “Será responsabilidad del contribuyente consultar el estado de la inscripción de los agentes de recaudación con los que opere, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar)”. Pueden ver los pasos en la nota:   ¿Cómo consultar si un Agente de Recaudación de ARBA está suspendido?

ARBA notifica sobre Agentes de Recaudación Suspendidos. ¿Qué recaudos tomar?

Al recibir la notificación por adelantado, el contribuyente es alertado por ARBA sobre los agentes de recaudación con los cuales a interactuado para no permitir que le realicen retenciones o percepciones que carecen de validez pero hay que tener en cuenta que si son agentes de recaudación con los cuales nunca interactuó, no van a estar incluidos en esa notificación y por lo tanto la consulta previa seguirá siendo necesaria.

Por último, la redacción de la Resolución y la notificación generan ciertas dudas respecto a cuales recaudaciones hechas por un agente suspendido carecen de validez como pago a cuenta para el contribuyente, entiendo que son solo aquellas que el agente pudiese realizar mientras está suspendido.

Fuente: contadoresenred