A través de la RG 5891/2026 (modifica la RG 1.921 y sus modificatorias y complementarias) ARCA reformula el procedimiento de rectificación y rehabilitación de destinaciones de exportación.
Cambios para exportadores y declarantes de destinaciones de exportación. Vigencia: desde el 31/08/2026, conforme al cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “SITA” del sitio web de ARCA:
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- Se renombra el punto 6 del Anexo II de la RG 1.921, de “Perfeccionamiento” a “Modificación de la destinación de exportación”.
- Las solicitudes de rectificación y de rehabilitación de la destinación deben tramitarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante los trámites “Rectificación de la Declaración de Exportación” y “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”, respectivamente (antes el procedimiento estaba regulado directamente en el Anexo II, sin especificar este canal).
- Los campos que la aduana puede autorizar modificar son: fecha de vencimiento del embarque, aduana de salida, vía de transporte, nombre y bandera del medio de transporte, agente de transporte aduanero y país de destino del medio de transporte.
- La rectificación debe resolverse en un plazo máximo de 3 horas desde su registro (trámite “iniciado”).
- La rehabilitación procede con la destinación en estado “presentada” o cualquier estado operativo posterior; si está “oficializada”, solo respecto de mercadería ya ingresada a depósito. Se otorga por única vez y por un plazo no mayor al original.
- La aprobación de la rehabilitación actualiza automáticamente la fecha de vencimiento del embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
- Los pedidos de información adicional y la aprobación o rechazo de los trámites se notifican por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
ARCA unifica el trámite de modificación de destinaciones de exportación – Resolución General 5891/2026
RESOG-2026-5891-E-ARCA-ARCA – Modificación de la destinación de exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01412646- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 321 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales relativas a la solicitud de destinación de exportación y el artículo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijó en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre, facultando a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario, ajustándose el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registren a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 6. del Anexo II, reguló el procedimiento para los pedidos de rectificación, prórroga y rehabilitación de la destinación de exportación.
Que atento el contexto operativo actual del comercio exterior argentino, el cual en algunas circunstancias impide concretar el embarque de la mercadería dentro del plazo establecido, como consecuencia de espacios insuficientes en bodega o baja disponibilidad de medios de transporte y de contenedores vacíos, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus clientes del exterior, resulta oportuno establecer un procedimiento unificado para la solicitud de rectificaciones de las destinaciones de exportación, así como las rehabilitaciones de las mismas, previstas en el apartado 3., artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por el artículo 33 del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, como se indica a continuación:
a) Sustituir el título del punto “6. PERFECCIONAMIENTO” del primer párrafo del Anexo II, por el siguiente:
“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN”.
b) Sustituir el punto 6., del apartado “DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS” del Anexo II, por el siguiente:
“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN
6.1. Las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar la modificación de los siguientes campos de la destinación:
– Fecha de vencimiento del embarque
– Aduana de salida
– Vía de transporte
– Nombre del Medio de Transporte
– Bandera del Medio de Transporte
– Agente de Transporte Aduanero
– País de Destino del Medio de Transporte
6.2. La solicitud de rectificación de la declaración de exportación deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”. Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
La solicitud de “Rectificación de la Declaración de Exportación” será resuelta por el servicio aduanero en el término máximo de TRES (3) horas desde su registro (trámite “INICIADO”).
6.3. La solicitud de rehabilitación de la declaración de exportación deberá efectuarse mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”. Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
6.3.1. La destinación de exportación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Cuando la destinación de exportación se encuentre en estado “OFICIALIZADA”, la solicitud de rehabilitación sólo procederá respecto de mercaderías que hubieren sido ingresadas al depósito.
6.3.2. La rehabilitación podrá ser otorgada conforme lo establecido en el apartado 3., articulo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios por una única vez y por un plazo no mayor del originario.
6.3.3. La aprobación, por parte del servicio aduanero, del trámite SITA implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
6.4. La solicitud de información adicional así como la aprobación o rechazo del trámite SITA, serán comunicadas al solicitante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 31/08/2026 N° 61401/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026
Fuente: contadoresenred
