Las modificaciones introducidas por la Ley 6948 al Anexo de la Ley Impositiva 6927 para el año 2026 introducen actualizaciones de los topes de ingresos brutos anuales que determinan la aplicación de alícuotas diferenciales para diversas actividades económicas a partir de junio 2026.
Esto generará para aquellos contribuyentes con ingresos que superaban la facturación anual establecida como tope para aplicar la alícuota general y debían tributar a una alícuota diferencial más elevada, una baja en las alícuotas de Ingresos Brutos a partir de junio 2026.
| Artículo del Anexo | Actividad / Concepto | Hasta 31-5-2026. Ley 6927. Facturación menor o igual | A partir del 1-6-26. Ley 6948. Facturación menor o igual |
| Artículo 3° | Tope de facturación para servicios de Electricidad, Gas y Agua (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 3,75%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
| Artículo 5° | Tope de facturación para Comercialización y Reparaciones (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 5%) | $ 364.000.000 | $ 391.128.000 |
| Artículo 6° | Tope de facturación para Restaurantes y Hoteles (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 4%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
| Artículo 8° | Tope de facturación para servicios de Comunicaciones (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 4%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
| Artículo 9° | Tope de facturación para Servicios Inmobiliarios y de Alquiler (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 5%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
| Artículo 10 | Tope de facturación para Servicios Sociales y de Salud (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 4,75%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
| Artículo 11 | Tope de facturación para Enseñanza y Servicios Comunitarios (Alícuota 3,00%. Sí lo supera alícuota 5%) | $ 2.004.000.000 | $ 2.154.300.000 |
Asimismo, pasa a ser de $10.000,00 el importe fijado en el Artículo 89 para no ser consideradas deudas en aquellos trámites que requieran inexistencia de deudas tributarias, por parte de los contribuyentes. Asimismo, será de igual aplicación dicho monto, para aquellas obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal actual, al momento de solicitar un plan de facilidades u otro beneficio en donde le sea exigido al contribuyente no adeudar obligaciones tributarias del año en curso.
Fuente: contadoresenred
