Facturación uso del CAEA. Limitaciones en su uso y prórroga

Se prorróga a agosto de 2026, la limitación en el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) a situaciones de contingencia y el uso del CAE como modalidad principal para todos los contribuyentes inscriptos en IVA establecidas por la RG 5782/2025.

Asimismo la RG 5852/26 establece que a partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento de emisión de comprobantes electrónicos, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia).

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

Facturación uso del CAEA. Limitaciones en su uso y prórroga -Resolución General 5852/2026

RESOG-2026-5852-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resoluciones Generales Nros. 2.926, 5.782 y 5.785. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01609844- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.

Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del “C.A.E.A.” exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”, modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.

Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 9° de la Resolución General N° 5.782, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.785, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/05/2026 N° 36533/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026

Fuente: contadoresenred