Salta simplifica exigencias para entidades sin fines de lucro y facilita la exención en Ganancias

La Resolución General Conjunta 5867/2026 establece un régimen simplificado para asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones de la Provincia de Salta comprendidas en la Categoría 1 del régimen de simplificación contable. Estas entidades podrán reemplazar los estados contables tradicionales por un Estado de Recursos y Gastos, siempre que cuenten con órgano de fiscalización.

La norma también simplifica el cumplimiento de las obligaciones ante ARCA para obtener o mantener el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias y para la presentación de información contable. La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) informará electrónicamente a ARCA las entidades adheridas al régimen, que serán identificadas mediante una caracterización específica en el Sistema Registral.

La resolución rige para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025 y, además, permite regularizar la falta de presentación de estados contables de ejercicios anteriores mediante este régimen simplificado hasta el 31 de diciembre de 2026, promoviendo la regularización y reduciendo la carga administrativa de las entidades sin fines de lucro.

Salta simplifica exigencias para entidades sin fines de lucro y facilita la exención en Ganancias – Resolución General Conjunta 5867/2026

SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5867-E-ARCA-ARCA – Asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas (Secretaría de Gobierno, Provincia de Salta).

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-01451077- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de Salta, tiene a su cargo la registración, la fiscalización y el control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el Título VII de la Ley Provincial Nº 8.086 y sus modificatorias.

Que la citada Inspección General se encuentra facultada a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida ley provincial.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución General (IGPJ) Nº 4 del 1 de abril de 2026, se habilitó un régimen de simplificación contable aplicable a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, procediéndose, asImIsmo, a segmentarlas en diferentes categorías a efectos de establecer la documentación asamblearia a presentar, utilizando como parámetro objetivo los ingresos brutos anuales equivalentes a la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

Que, con relación a aquellas entidades comprendidas en la Categoría 1, dicha resolución general dispuso que podrán optar por el mencionado régimen de simplificación contable, a fin de presentar para el trámite de Asamblea General Ordinaria o Reunión Anual especial, la documentación contable que establezca la reglamentación conjunta que, a tal efecto, se dicte con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que, por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.

Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o las normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que el Título I de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Salta comprendidas en la aludida Categoría 1, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias y dar por cumplida la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Que las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la categorización prevista en la Resolución General Nº 4/26 (IGPJ).

Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los aludidos organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa que permita abordar las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el Título VII de la Ley Provincial Nº 8.086 y sus modificatorias, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 1O de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8º del Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA  Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Las asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de Salta, incluidas en la Categoría I prevista en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4 (IGPJ) del 1 de abril de 2026, podrán confeccionar, en el marco del régimen de simplificación contable habilitado por dicha norma, un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo que se consigna en el Anexo (IF-2026-01794372-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de acuerdo con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley Nº 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Quedan excluidas de lo establecido en el presente artículo las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2º.- La INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Salta deberá confeccionar el formulario de declaración jurada Nº 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable mencionado en el artículo anterior y transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio web de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la incorporación de la entidad al referido régimen. Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las entidades informadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior serán caracterizadas por la citada Agencia en el “Sistema Registral” con el código “(627) – Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones – SALTA”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio web denominado “Sistema Registral” disponible en el citado sitio web del organismo recaudador.

ARTÍCULO 3º.- El Estado de Recursos y Gastos será presentado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en concordancia con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)”, del sitio web de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).

El referido Estado tendrá para las entidades mencionadas en el artículo 1º de la presente, el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3º y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo, a su vez, la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2025.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1º que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación mediante la presentación, hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, del Estado de Recursos y Gastos previsto en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y archívese.

M. Cecilia Cancinos Díaz – Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2026 N° 45274/26 v. 30/06/2026

Fecha de publicación 30/06/2026

Fuente: contadoresenred