A través de la RG5892/2026 se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET) del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (Decreto 1174/16 y su modificatorio).
Cambios para declarantes/importadores que operan bajo el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.
- Ya no deben presentar físicamente la resolución aprobatoria ni la Constancia de Expediente en Trámite (CET); alcanza con contar con ellas.
- Al hacer la declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedan obligados a indicar el código identificador de la CET (Código de Documento “LPCOVUCE0040”) o el de la Resolución Aprobatoria (Código de Documento “LPCOVUCE0041”), según corresponda.
- Si no hay inconsistencias, la oficialización de la declaración aduanera se habilita automáticamente; si las hay, el SIM la bloquea e informa el motivo para su corrección.
- Ante fallas informáticas o de comunicación entre organismos ajenas al declarante, deben seguir el plan de contingencia previsto en el apartado C) del Anexo de la RG 5.384.
- Deben además observar las pautas del “Manual de Usuario Externo” que ARCA publicará en el micrositio VUCE de su sitio web.
Autorizaciones o CET emitidas antes de esa fecha y que sigan vigentes al momento de declararse en el SIM: quedan excluidas de este nuevo procedimiento (siguen con la modalidad anterior).
Vigencia: 14 de septiembre de 2026
Resolución General 5892/2026
RESOG-2026-5892-E-ARCA-ARCA – Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Decreto N° 1.174/16 y su modificatorio. Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00772418- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el Decreto N° 1.174 del 15 de noviembre de 2016 y su modificatorio, instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas que incluyan maquinaria usada importada, destinado a las empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que en su artículo 12 establece que las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen deberán consignar bajo declaración jurada, en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos a que se refiere el decreto en trato debiéndose indicar el número de la Resolución aprobatoria o Constancia de Expediente en Trámite (CET), según corresponda.
Que, a su vez, el artículo 15 de la mencionada norma establece que mientras se encuentre a la espera de la resolución de su pedido, el interesado podrá obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET) para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, permitiendo realizar la importación para consumo de los bienes al amparo del presente régimen, constituyendo las respectivas garantías aduaneras.
Que el Decreto N° 483 del 22 de junio de 2026, en su artículo 20 determinó que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), los que deberán ser declarados al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo, conforme lo establezca la norma complementaria correspondiente.
Que, asimismo, estableció que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su aplicación.
Que la Resolución Conjunta N° 5 del 21 de noviembre de 2016 de la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria y Servicios y su modificatoria, estableció los procedimientos para la tramitación de las presentaciones a efectuar por las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, del Decreto N° 1.174/16 y su modificatorio.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas y de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET), de las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, en los términos del artículo 12 del Decreto N° 1.174 del 15 de noviembre de 2016 y su modificatorio, y del artículo 20 del Decreto N° 483 del 22 de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, se consignan en el Anexo (IF-2026-02676672-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, emitidas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2026 N° 61453/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026
Fuente: contadoresenred
