La Resolución 169/AGIP/26 estableció que todos los contribuyentes del ISIB (excepto quienes están en el Monotributo) deben informar en la factura, ticket o documento equivalente la alícuota aplicable a cada operación con consumidor final, entendiendo como tal a quien adquiere el bien o servicio para uso propio, familiar o social, sin destinarlo a un proceso posterior de comercialización o producción.
Está obligación que luego de varias prorrogas entraba en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026, vuelve a ser nuevamente postergada ahora hasta el día 1° de enero de 2027.
Discriminar Ingresos Brutos en las facturas a consumidores finales. AGIP vuelve a prorrogar la obligación. – RESOLUCIÓN N.º 339/AGIP/26
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026
VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26 (BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y 312/AGIP/26 (BOCBA N° 7431) y el Expediente N° 39.560.963/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO: Que mediante el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente se regula los deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;
Que el Decreto N° 107/26 encomienda a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus modificatorias se reglamenta el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 312/AGIP/26 prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales;
Que la Administración recibió distintas notas de actores diversos de la economía como la Unión Industrial y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) solicitando la ampliación de los plazos dispuestos para la implementación del régimen, como así también la coordinación con otros regímenes que poseen idéntico objeto;
Que diversas jurisdicciones provinciales, en el marco de sus respectivos ordenamientos fiscales, han impuesto obligaciones de carácter similar en aras de transparentar el alcance del citado tributo sobre las operaciones celebradas con consumidores finales;
Que a partir de la coexistencia de múltiples regímenes y a los efectos de simplificar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las jurisdicciones involucradas pretenden armonizar el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento;
Que el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación remitió a esta jurisdicción una nota solicitando la prórroga del plazo de implementación a fin de establecer medidas de armonización entre los distintos regímenes;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar el plazo contemplado en el artículo 7° de la Resolución N° 169/AGIP/26 para la adecuación de los sistemas técnicos e informáticos de los contribuyentes y responsables;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 1° de enero de 2027, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 y 312/AGIP/26.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Krivocapich
Fuente: contadoresenred
