Un fallo más importante por la posibilidad que abre hacia adelante que por su objeto admite la exención de impuestos locales por leyes nacionales.
Puntos importantes
La Corte Suprema avaló que el Congreso exima impuestos locales a actividades estratégicas nacionales.
Este fallo prioriza el interés federal frente a tributos que obstruyan proyectos de desarrollo país.
La medida abre puertas para proteger inversiones clave sin alterar el equilibrio federal vigente.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmó una ley del Congreso Nacional que otorgó una exención de los impuestos locales de Ingresos Brutos y Sellos para la Central Nuclear Atucha II, por considerar que interferían en objetivos estratégicos del país que la ciudad de Buenos Aires no puede resolver por sí sola.
“El fallo Adecco tiene una particularidad que, a mi juicio, lo vuelve especialmente interesante, y es que probablemente sea más importante por lo que permite pensar hacia adelante que por el conflicto concreto que acaba de resolver”, opina el consultor tributario Héctor Tristan.
“No significa que a partir de ahora el Congreso pueda disponer libremente exenciones de Ingresos Brutos o Sellos. Las provincias mantienen sus potestades tributarias, limitadas a actividades en su territorio y nuestro sistema federal no ha cambiado. Pero aparece una herramienta que hasta ahora tenía límites mucho menos claros”, enfatiza.
El caso testigo que validó la exención de impuestos locales
En la causa Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. c/ la AGIP, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de Cámara apelada por el gobierno porteño de Jorge Macri, la que había declarado la nulidad de las resoluciones de la AGIP que pretendían cobrarle el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aplicarle multas.
“El fallo de la Corte Suprema en la causa Adecco vuelve a reflotar una discusión que evolucionó en el tiempo con la jurisprudencia de la Corte: el límite de las facultades tributarias locales y los fines de utilidad nacional”, indica Francisco Blanco, socio de FABTAX Tributaristas.
“En este caso, el fisco de la Ciudad de Buenos Aires intentó gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una empresa que prestaba servicios de recursos humanos para la Central Nuclear Atucha II. La controversia radicó en que el artículo 12 de la Ley 26.566 de Actividad Nuclear eximía expresamente a los contratistas de Nucleoeléctrica Argentina del impuesto de Sellos e Ingresos Brutos”, explica.
“La ley consideraba que el cobro de impuestos locales interfería con los objetivos de interés nacional y con la libre producción de energía; por su parte, el fisco porteño consideró que había que diferenciar lo que son las obras de instalación o construcción de la central nuclear y generación de energía, del mero servicio de selección de recursos humanos”, señala.
Los fundamentos de la mayoría de la Corte en el fallo Adecco
“Para la mayoría de la Corte, remitiendo al dictamen de la Procuración, primó la seguridad jurídica, convalidando la exención federal sobre la totalidad de los servicios puesto que la citada norma no realiza distinción alguna”, considera Blanco, y precisa que “así se puso un límite infranqueable a la pretensión recaudatoria de la Ciudad de Buenos Aires”.
“Al amparo de las atribuciones delegadas a la Nación, como la llamada “cláusula del progreso”, la jurisprudencia ha sostenido que los fiscos locales no pueden aplicar gravámenes que dificulten un interés federal, tal como se vio en precedentes como Yacylec o LITSA, citados por la Procuración” sostiene el experto.
“Para esta postura, el Congreso Nacional tiene la potestad de desgravar impuestos provinciales si resultan indispensables para asegurar fines estratégicos, asumiendo que el poder de policía e imposición local debe ceder si interfiere con una actividad de interés nacional”, considera.
El voto de mayoría en Addeco fue firmado por los ministros de la Corte Carlos Rozenkrantz y Ricardo Lorenzetti, más los conjueces Juan Pablo Salas y Diego Barroetaveña
El impacto y la novedad jurídica del pronunciamiento judicial
“Lo innovador es que la Corte admite que el Congreso, cuando desarrolla una política de interés nacional dentro de sus competencias constitucionales, pueda establecer que determinados impuestos locales interfieren con esa política y, en consecuencia, impedir su aplicación”, afirma Tristan.
“Hay iniciativas económicas que, por su naturaleza, difícilmente puedan ser impulsadas eficazmente por una provincia actuando en soledad. Pensemos en corredores ferroviarios, infraestructura energética, grandes obras de riego, sistemas logísticos, puertos, bioenergía o proyectos agroindustriales que involucran a varias jurisdicciones”, enumera.
“En estos casos puede ocurrir algo bastante habitual: la Nación promueve la inversión mediante beneficios en impuestos nacionales, pero una parte importante de ese incentivo termina diluyéndose por la acumulación de Ingresos Brutos, Sellos y otros gravámenes locales”, subraya.
“Lo que el fallo Adecco pone sobre la mesa es la posibilidad de que el Congreso no se limite a conceder beneficios en los impuestos que administra, sino que también pueda proteger una política federal frente a cargas locales que considere incompatibles con su realización, y esto es el verdadero interés del pronunciamiento”, resalta el experto.
“La clave estará, sin embargo, en cómo se legisle. No parece constitucionalmente sostenible declarar de interés nacional una actividad y, con esa sola fórmula, eliminar indiscriminadamente los impuestos provinciales. El programa debería ser concreto, el interés federal claramente identificable y la relación entre el tributo y la interferencia suficientemente fundada”, advierte Tristan.
“En el agro la cuestión tiene especial atractivo. Aunque sería difícil justificar una exención nacional general de Ingresos Brutos para “la actividad agropecuaria”, sería posible con un régimen destinado a financiar grandes obras de riego, ampliar infraestructura ferroviaria o portuaria, desarrollar biocombustibles o promover determinadas inversiones de transformación agroindustrial”, describe.
“Allí la Nación podría demostrar que existe un objetivo económico federal que ninguna jurisdicción puede alcanzar aisladamente y que determinadas cargas locales terminan frustrándolo”, remarca.
Qué dice la disidencia del ministro Rossatti sobre la potestad fiscal local
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó en disidencia. Su voto propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 26.566, bajo el argumento de que el Congreso Nacional limitaba irrazonablemente la potestad impositiva de la Ciudad de Buenos Aires al decretar de manera genérica y dogmática una “interferencia” económica que no se había demostrado de forma real y efectiva en el expediente.
“La disidencia de Rosatti deja en claro que el poder de la Nación no es absoluto frente a las autonomías provinciales y declara inconstitucional la mencionada exención por considerar que el legislador nacional limitó el poder local “de modo genérico e irrestricto”, sin exigir la prueba de una verdadera “perturbación intolerable” sobre la actividad de interés nacional”, precisa Blanco.
“En ese sentido, en su voto advierte que una simple “incidencia económica” del tributo no basta para invalidarlo y que admitir lo contrario desnaturalizaría severamente el equilibrio federal estipulado en la Constitución Nacional, socavando los recursos legítimos de las provincias”, agrega.
“Resulta sano y protege la seguridad jurídica del país no entrar en un debate caso por caso sobre el alcance de este tipo de exenciones federales, ya que ingresar en esa discusión probatoria abriría la puerta a un nivel de incertidumbre que puede atentar directamente contra la atracción de inversiones esenciales que requiere el país para el desarrollo de sectores y regiones estratégicas”, alerta Blanco.
“Adecco merece ser leído más allá de Atucha. La Corte no le entregó al Congreso la llave de los impuestos provinciales, pero sí reconoció que, bajo determinadas condiciones, una política nacional puede prevalecer frente a ellos”, concluye Tristan.
Fuente: iprofesional
