Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI. Decreto 1028/2024
Se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen. Vigencia: 22-11-2024