La RG 5750/2025 modifica el plazo para el cómputo de las percepciones de IVA previstas en distintos regímenes (RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329), ampliando la posibilidad de imputarlas no solo en el período en que fueron practicadas, sino también en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
