La Com. “C” 90951/2021 publicada en el Boletín Oficial deja sin efecto la Comunicación “C” 79165 – Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del año 2018 que notificaba que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota sindical.
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