A través de una resolución, se restringen las notas de crédito, cuando hay que rescindir o corregir en menos una venta, o las notas de débito en más.
La AFIP restringe las notas de crédito, cuando hay que rescindir o corregir en menos una venta, o las notas de débito en más.
Así lo establece la resolución general 4540 publicada este viernes en el Boletín Oficial:
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La norma indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas «para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.».
El fisco nacional apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura.
La norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).
Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.
Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.
El nuevo régimen de notas de débito o crédito empieza a regir desde el 1 de octubre próximo.
Fuente: iprofesional
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