Desde este mes se devuelve exceso de Ganancias para trabajadores en dos cuotas

El Gobierno dispuso una rebaja de 20% de dos conceptos que se deducen de Ganancias a partir de septiembre y por los meses anteriores, una devolución que deberán pagar las empresas en dos cuotas iguales, este mes y el próximo.


La devolución de lo cobrado en exceso de la última rebaja del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia deberán realizarla las empresas en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre.


El Gobierno actualizó por decreto el mínimo no imponible y la deducción especial de Ganancias con el objetivo de aumentar 20% ambos conceptos para trabajadores en relación de dependencia.


Como el Congreso tiene reserva de ley en materia impositiva por la Constitución nacional, y los impuestos no pueden ser modificados por decreto, lo único que se hizo fue adecuar las retenciones del mínimo no imponible y la deducción especial.


Esto se hizo por resolución general de la AFIP, corre a partir de septiembre y va para el ejercicio 2019, ya que Ganancias es un impuesto anual.


Cálculos oficiales indicaron que el sueldo bruto desde el que comenzará a pagar el Impuesto a las Ganancias un trabajador soletero será de $ 55.376 mensuales y será de $ 70.274 mensuales para una familia tipo.


El universo alcanzado será de 2,3 millones de CUIT; o sea, 1,9 millones de trabajadores activos más 400.000 jubilados.


Pero las cifras a descontar para saber desde qué salario hay que pagar Ganancias por mes puede ser mayor, ya que hay que sumarle las otras deducciones, como por ejemplo hijos menores de edad, alquiler o gastos médicos.


Para los sueldos que se cobren a partir de septiembre, será menor la retención de Ganancias que aplicará la empresa sobre el salario del empleado, y por los meses que ya pasaron, se devolverá el saldo a favor en dos cuotas, indicó Sonia Salvatierra, del estudio SMS.


Salvatierra enumeró las medidas del Gobierno sobre el Impuesto a las Ganancias de la siguiente forma:

  1. Se incrementará el mínimo no imponible y la deducción especial en un 20%, a partir de aquellas liquidaciones con fecha de pago septiembre 2019 y aplicable al período fiscal en curso.
  2. No se incrementarán las escalas para las cargas de familia.
  3. En caso de surgir una diferencia a favor del empleado, serán reintegradas en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019”.


Con relación a los aportes de la seguridad social, para los que el Gobierno también estableció medidas para aumentar el dinero en el bolsillo de los trabajadores, Salvatierra dijo lo que sigue:

  1. Se establecerá una detracción de hasta $ 2000 para los aportes previsionales (SIPA) durante los meses devengados de agosto y septiembre, para salarios brutos de hasta $ 60.000 mensuales.
  2. Esta detracción será proporcional a los días trabajados y a la jornada laboral, en el caso de empleados con contrato de trabajo a tiempo parcial. Esto no está en las normas, pero aparece en los aplicativos de AFIP cuando se intenta liquidar el beneficio.


El Ejecutivo argumentó que «la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo».


Y agregó que se busca es “alinear el índice con el ritmo de la inflación”, con una medida que se suma a una actualización anterior de los mínimos de Ganancias de 28,3%.


Sin embargo, estas medidas podrían retrotraerse si el Congreso no aprueba inflación por ley antes del 31 de diciembre lo efectuado por la AFIP mediante una simple resolución.


En este caso, el trabajador deberá pagar todo junto en junio próximo todo lo que dejaron de retenerle este año.


Fuente: El Cronista

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