La AFIP decidió excluir a las potenciales micro empresas del régimen de retención en el IVA y Ganancias aplicables a los pagos con tarjeta.
La AFIP decidió excluir a las potenciales micro empresas del régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Así lo establece la Resolución General 4621/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que «el régimen no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como Micro Empresas o como Potenciales Micro Empresas».
A tales fines, los sujetos categorizados como «Potenciales Micro Empresas» deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, al servicio «Sistema Registral», menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales», «Registro de Beneficios» y seleccionar la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.
Fuente: iprofesional
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