Las compañías están recibiendo en su domicilio fiscal electrónico una notificación para que rectifiquen su ATP si no quieren quedar fuera de la ayuda.
Faltan pocas horas para el cierre del plazo de inscripción para acceder a la ayuda a las empresas para el pago de los salarios y son muchos los interrogantes que tienen las pymes sobre los requisitos para poder acceder a los beneficios.
Además, la AFIP está enviando notificaciones a los domicilios electrónicos para que las compañías rectifiquen las ventas declaradas porque no coinciden con sus registros.
La AFIP está enviando al domicilio fiscal electrónico una notificación para que los empleadores rectifiquen la presentación al Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP), informó Sergio Biller, del estudio González Fischer & Asoc.
«Claramente, esto es una locura en la vorágine de las Pymes y los contadores, en donde cada vez los plazos son más exiguos y la ayuda estatal parece quedarse en promesas y no llegar nunca», enfatizó Biller.
Cuáles son los requisitos
El pasado 21 de abril, se extendió el plazo de inscripción para el jueves 23 de este mes y se dieron a conocer los requisitos a cumplir para acceder al Beneficio «Salario Complementario».
Esos requisitos son lo que siguen, según enumeró Federico De Luca, del Estudio De Luca y asociados:
-Que la actividad principal del empleador declarada en AFIP al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas los listados vigentes.
-Que las Ventas del empleador, comparados períodos 12 de marzo a 12 de abril de 2019, con igual período de 2020, no registren incremento «nominal» en pesos, es decir debe ser igual o inferior a cero.
-Que la nómina de Personal al 29 de febrero no supere la cantidad de 800; se deben considerar y detraer las desvinculaciones ocurridas hasta el 20 de abril.
Y un último requisito fundamental es que el beneficio deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria (CBU) a nombre del empleado.
«A un día del cierra de la inscripción, muchas pymes que actualmente se encuentran en una profunda crisis producto de la emergencia sanitaria no podrán acceder a los beneficios brindados por el Gobierno por falta de claridad y respuesta en la normativa actual», aseguró De Luca.
Las causales de esa frustración para De Luca son como sigue:
-Error formal en la actividad declarada en AFIP: se da el caso de pymes que tienen declarada ante AFIP una actividad errónea o no coincidente con la actividad que realmente desarrolla la empresa.
«Este error no se puede subsanar ya que AFIP toma la actividad declarada al 12 de marzo. Por lo expuesto, una mera formalidad deja afuera de los beneficios a muchas pymes en situación de crisis», comentó De Luca.
-Incremento de facturación en el período 2020 respecto al 2019 pero falta de cobro: la mayoría de las pymes que se encuentran en esta situación, tienen el problema de haber generado una mayor facturación, pero no logran cobrar la misma. La cadena de pagos está quebrada, por lo que no obtienen ingresos para poder pagar los sueldos, pero tampoco pueden acceder al beneficio por no cumplir con uno de los requisitos.
-Incremento de facturación, pero caída real de la actividad: este caso es el de pymes que tuvieron un incremento en la facturación por el mero hecho del aumento de precios generado por inflación y devaluación respecto al año anterior, pero en valores absolutos la actividad de la empresa cayó drásticamente.
-Empleados sin cuentas bancarias: este punto se está dando mayoritariamente en el interior del país donde muchos trabajadores cobran su sueldo en efectivo. Al ser un beneficio que se acreditará en la cuenta sueldo de los empleados, al no cumplir con este requisito, el empleador no accedería al beneficio de cobertura salarial.
«Es de suma urgencia que se revisen y flexibilicen los requisitos para que todas las Pymes que realmente necesitan estos beneficios para subsistir, puedan acceder a los mismos y no se queden fuera por requisitos distorsionados», opinó De Luca.
Fuente: iprofesional