El decreto 332/2020 (modificado por decreto 376/2020 publicado en el boletín oficial el 19 abril de 2020), establece que uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de un Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Para poder reflejar en el sistema Libro de Sueldos Digital lo establecido anteriormente, detallaremos el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el decreto.
Guía Oficial
G24-Decreto-332-20
PARAMETRIZACIÓN
Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización. El mismo debe asociarse al concepto 810.012 – Salario complementario – Dec 332/2020 dentro del grupo de los conceptos
DESCUENTOS
Este concepto afecta únicamente al neto de la liquidación.
INGRESO DE LIQUIDACIONES
El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el periodo, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.
A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.
Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen
impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931y se pueden utilizar como débitos y créditos.
Ejemplo
Se pueden ingresar las liquidaciones habituales e ingresar una liquidación final del período solo con la información del nuevo descuento.
Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.
Se harán controles posteriores a fin de controlar que la información ingresada cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.
Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.
Fuente: Blogdelcontador