Nuevas obligaciones de Precios de Transferencia: qué dice la AFIP

La AFIP oficializó la resolución general 4.717 a través de la cual reglamenta el régimen de Precios de Transferencia. Cuáles son las claves de la norma.


La AFIP oficializó la resolución general 4.717 a través de la cual reglamenta el régimen de Precios de Transferencia.


Tomás Smudt, miembro del Estudio Laiún Fernandez Sabella y Smudt, señaló a iProfesional que el Estudio de Precios de Transferencia, el formulario F.2668 (nuevo formulario para Precios) y el «Informe Maestro» por los ejercicios cerrados entre Diciembre de 2008 y Abril de 2020, deberán presentarse entre los días 10 y 15, con carácter de excepción de la siguiente manera de acuerdo al cierre:

  • De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
  • De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
  • De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020


Es decir, para los ejercicios cerrados en diciembre de 2018 los vencimiento operan a partir del próximo 10 de junio de 2020. Para los ejercicios cerrados en diciembre de 2019, los vencimientos operan a partir del 10 de octubre de 2020.


En este sentido, todavía falta que se den de alta los aplicativos para realizar estas presentaciones que son en menos de un mes.


Luego, los vencimientos serán: Estudio de Precios de Transferencia y formulario F.2668 hasta el sexto mes posterior al cierre entre los días 23 y 27 de dicho mes. Para el Informe Maestro hasta el duodécimo mes posterior al cierre en los mismos días.



A continuación los puntos más relevantes de la nueva resolución general

El análisis de comparabilidad deberá realizarse sobre la situación del sujeto local. No hay opción para usar como «tested party» a la sociedad de afuera excepto cuando se aplica el método de División de Ganancias (en el que deben analizarse ambas partes).


Cuando se deben segregar los resultados, deberá indicarse en el estudio de Precios de Transferencia el criterio de segmentación y la forma de cálculo de los márgenes.


Se incorpora el formulario F.2668 que centraliza todas las presentaciones y debe presentarse cuando en alguno de los dos últimos años el contribuyente haya presentado Precios de Transferencia de acuerdo a la RG 1122. En ese caso, obliga a presentación «sin movimiento» por dos años, si no existieran transacciones a informar.


Establece mínimos para quedar obligado a la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, el formulario F.2668 y el Informe Maestro:

  • Estudio de Precios de Transferencia: debe ser presentado cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a $30.000.000; ó esté obligado a presentar el «Informe País por País» o el «Informe Maestro» o haya realizado operaciones con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación o no cooperadoras, en cuyo caso deben superar el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.


Informe Maestro: No deberá ser presentado cuando:

  • El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación o
  • Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000.
  • Formulario F.2668: la presentación de la declaración jurada se efectuará en tanto se superen los montos que -según el tipo de operación de que se trate- se detallan a continuación:
  • Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $10.000.000.
  • Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los $3.000.000 o individual de $300.000


Admite la posibilidad de realizar ajustes de precio a bienes con cotización.


Incorpora un apartado especial con aclaraciones para las operaciones financieras realizadas entre partes vinculadas estableciendo consideraciones específicas para estás como calificación crediticia, participación en fondos de agrupación de efectivo o financiación centralizada, capacidad financiera del tomador del crédito, control sobre los riesgos del dador, siguiendo el último informe publicado por la OCDE sobre esta temática. Los intereses de deuda de carácter financiero, sus respectivas actualizaciones y los gastos vinculados, serán deducibles en tanto dichos cargos respeten el principio arm´s length.


Realiza aclaraciones en el caso de utilizar el Margen Neto de la Transacción en actividades intensivas de capital.


Incorpora un apartado especial para las prestaciones de servicios entre partes vinculadas, en donde se deberá considerar su carácter de necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, los términos de la prestación.


Agrega aclaraciones para los casos en donde hay uso de Activos Intangibles, tanto de marca como de actividades de investigación y desarrollo.


En el caso de importaciones y exportaciones con intermediarios internacionales, define estas transacciones y obliga a consignar en el Estudio de Precios de Transferencia los activos, riesgos y funciones desarrolladas por estos sujetos obligando al sujeto local a conservar cierta documentación sobre los mismos.


Incorpora aclaraciones para los casos de Reestructuración de Negocios.


Plan de pagos de la AFIP

La AFIP oficializó un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.


La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.


La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.


b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.


c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000


d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.


e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.


Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:


a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado «MIS FACILIDADES».


b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.


c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.


d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado «Declaración de CBU».


e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.


f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.


La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.


La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.


Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.


La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.


Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.


Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.


De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.


Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.


La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.


Fuente: iprofesional