Bienes Personales: la AFIP estableció la forma de calcular los anticipos 2020

La AFIP estableció cómo se deben calcular los anticipos 2020 del impuesto a los Bienes Personales que ya empezaron a vencer este jueves.


En el marco de los Espacios de Diálogo, la AFIP estableció cómo se deben calcular los anticipos 2020 del impuesto a los Bienes Personales que ya empezaron a vencer este jueves.


A continuación el comunicado enviado por la AFIP a los Espacios de Diálogo:

«Nos comunicamos con ustedes en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales. Se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior».


Sin perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique.


Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros)».

Bienes Personales: la AFIP fijó cómo calcular los anticipos 2020.

Ganancias, Bienes Personales y Monotributo: qué cambios se imponen

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, detalló los cambios urgentes que se imponen en el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y en el Monotributo.


En el marco del ciclo de charlas organizado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), el reconocido tributarista puntualizó los cambios impostegables que se imponen en Ganancias y Bienes Personales.


Impuesto a los Bienes Personales

Respecto a Bienes Personales, Litvin sentenció que el impuesto «debe medir la real capacidad contributiva. Para ello, debe tener en cuenta los pasivos, sino viola el principio de igualdad».


Asimismo, el experto advirtió que en Bienes Personales «no debería haber alícuota diferencial para los bienes en el exterior».


«En la última reforma llevada adelante, fue excesivo el aumento de alícuotas. De un 0,25% que existía para todos los bienes; llevarla a 2,25% es exorbitante», indicó Litvin.


Impuesto a las Ganancias

En relación al Impuesto a las Ganancias. Litvin aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.


Respecto a las personas humanas, el sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. «El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente».

Ganancias y Bienes Personales: qué cambios urgentes se imponen.

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.


El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene «coronita». «A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias», destacó Litvin.


Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su
remuneración que no paga ganancias. «No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio», advirtió César Litvin.


Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias.


Litvin explicó que en este marco de pandemia, donde tanto se necesitan las donaciones, el límite existente en el Impuesto a las Ganancias «no sirve ni motiva a nadie».


«Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta», sugirió el experto.


En tanto, en relación a las personas jurídicas, Litvin detalló que «hay que tener un sistema tributario mucho más sencillo y una reducción de los impuestos corporativos, acompañada de una baja significativa del gasto público».


Monotributo

Respecto al Monotributo, Litvin advirtió que «debe existir un puente de contención entre el monotributista y el sujeto inscripto en Ganancias» .


Fuente: iprofesional