El Gobierno decidió mediante decreto publicado hoy la extensión del pago de la asignación estímulo para el personal de salud por un monto de $5000.-
A través del Decreto 787/2020, se extiende el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por tres (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.
Se aclara que la asignación que se extiende por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.
El beneficio de la asignación estímulo alcanza a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Según el artículo 2° del Decreto N° 315/20 se estableció que la referida asignación consistirá en el pago de pesos cinco mil ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020.
Con la extensión aprobada mediante el Decreto publicado hoy, corresponderá dicho beneficio también en los meses de agosto, septiembre y octubre.
La suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
En tanto, los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un (1) empleador o una (empleadora), solo percibirán el incentivo por uno (1) de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
Fuente: Blog del Contador