Los próximos 12 pasos de la Moratoria desde hoy y hasta julio de 2022: todo lo que tenés que agendar

Las fechas relevantes de la Moratoria 2020, que permite regularizar las deudas, se extienden por dos años. Esto es lo que tenés que tener agendado.


La nueva Moratoria, que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, se abrió el pasado 17 de septiembre y el acogimiento estará disponible hasta el próximo día 31, pero estas no son las únicas fechas a tener agendadas.


Desde Tributum, Mario Goldman Rota enumera en forma cronológica los siguientes 12 eventos de la nueva Moratoria:


28/10/2020

Hasta este día se puede anular el acogimiento si se cambió de idea por las fuertes restricciones o hubo un error, y eventualmente, hacer una nueva solicitud.


31/10/2020

Este día finalizan las cuatro posibilidades que siguen:

  1. Fecha máxima de acogimiento a la Moratoria. El Poder Ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga, recordó Goldman Rota.
  2. Fecha máxima para la obtención del certificado Mipyme ante la Secretaria de Pyme, pudiendo adherir en carácter.
    La adhesión condicional incluye las ventajas para Pymes de cantidad de cuotas, causales de caducidad y pago a cuenta, pero incluye restricciones patrimoniales.
    Si la empresa no obtuviese el certificado, es factible su reformulación como contribuyente no Pyme, en condiciones menos ventajosas, puntualizó el experto.
  3. Fecha máxima del cumplimiento del «Régimen de Información» para quienes adhirieron a la Moratoria.
    Se trata de una nueva obligación que consiste en una suerte de empadronamiento que alcanzaría a todos y, en particular, a los socios, accionistas y otros de las personas jurídicas con tenencia superior al 30% al 26 de agosto pasado.
  4. Fecha máxima que operará la condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio pasado -no firmes- cuando se cumpla previamente con la obligación formal.
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Estas son las 12 fechas relevantes de la nueva Moratoria 2020.

16/11/2020 al 30/12/2020. Repatriación de activos financieros.

Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior.


Los obligados son aquellas empresas grandes e incluso personas humanas (por ejemplo, quienes no obtengan el certificado Pyme, sean pequeños contribuyentes u organizaciones comunitarias).


El plazo de 60 días posteriores desde la adhesión, entre el 17/09/2020 al 31/10/2020.


Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social.


El Anexo II de la Res Gral. 4816/2020 precisa el alcance del término «activo financiero».


20/11/2020. Reformulación planes condicionales.

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de Mipyme reformulen el plan de facilidades de pago, con menor cantidad cuotas.


16/12/2020. Primera cuota plan de facilidades de pago.

  1. Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas.
  2. Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como Mipyme no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 20/11/2020.

16/06/2021. Séptima cuota plan de facilidades de pago.

Vencimiento de la 7° cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde esta fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de bancos privados.


Para las cuotas 1 a 6 será del 2% mensual. O sea, desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2021.

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En diciembre de este año es la primera cuota del plan de facilidades de pago.

Año 2021 completo. Suspensión anual de prescripción y caducidad

Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país:

  1. La prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP.
  2. La caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.


Consecuentemente, prescribirán idénticos períodos a aquellos para el año 2020; es decir, quinquenal 2013 y decenal 2006, precisó Goldman Rota.


31/12/2021. Contribuyentes cumplidores Mipyme.

Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada.


Este beneficio es para contribuyentes cumplidores que sean micro y pequeñas empresas, no para las medianas.


Julio 2022

Causales de caducidad, como por ejemplo por las restricciones para distribuir dividendos u operar en el mercado de cambios.


Fin del plazo de 24 meses en la restricción, vía causal de caducidad del plan de facilidades de pagos, de:

  1. Grandes empresas y personas humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como Mipyme, entidades sin fines de lucro, y otros.
    No podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior.
    Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas con más del 30% de capital accionario, que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros.
  2. Todos los sujetos.
    No podrán transferir o comprar en el exterior activos financieros, siendo además extensivo a los accionistas y socios de personas jurídicas con tenencias más del 30%.
    En ambos casos, el plazo se reduce al equivalente a la cantidad de cuotas cuando fueran inferiores a 21 (diciembre, 1° cuota, y julio 2022, 20° cuota) o queda sin efecto ante el pago anticipado, advirtió Goldman Rota.

Fuente: iProfesional