Así será el ATP Diciembre 2020

Se aprueban las recomendaciones realizadas por el Comité de Monitoreo del ATP, realizadas en el ACTA 27, donde se establecen los requisitos para acceder a los beneficios del programa ATP Diciembre 2020.


Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica


El salario complementario podrán solicitarlo sólo las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica siempre que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa.


El Salario Complementario no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.


ATP Sector Salud

Respecto del Sector Salud, continúan con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas.


Contribuciones patronales destinadas al SIPA – diciembre 2020

  • Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
  • Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  • En el caso de las empresas del sector Salud, reciban el Salario Complementario y, además, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta el 35% y el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

Crédito a tasa subsidiada

Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.


Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;
  • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.


No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.


Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el caso que sea menor.


Tasas de interés – subsidios

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

• Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.

• Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.


El plazo de gracia será de 3 meses y la conversión a subsidio será definida por el Ministerio de Trabajo.


Programa REPRO II

Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.


Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.


Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.


Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.


Decisión Administrativa 2181/20 JGM

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS


DECIDE:


ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) que junto con su Anexo (IF-2020-85694809-APN-DNEP#MDP) integran la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.


ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 14/12/2020 N° 63440/20 v. 14/12/2020


Fecha de publicación 14/12/2020


ANEXO 1


ANEXO 2


Fuente: Ignacio Online