Servicio Doméstico: autorizan la utilización del transporte en AMBA

Desde hoy el Personal de Servicio Doméstico podrá utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes en AMBA.


Desde hoy, se autoriza al personal de Servicio Doméstico a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -conforme la definición contenida en el artículo 3º del Decreto 956/20.


El aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López


La excepción sólo al efecto de concurrir a la actividad referida y se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que en el link: argentina.gob.ar/circular.


Decisión Administrativa 2182/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


DECAD-2020-2182-APN-JGM – Exceptúase al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires.


Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2020


VISTO el Expediente N° EX-2020-84606144-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 956 del 29 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.


Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.


Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.


Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del referido Decreto N° 956/20 definió una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentra el uso del Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -conforme se define en el artículo 3° del citado decreto-, el cual puede ser utilizado exclusivamente por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 de la mencionada norma de orden público.


Que la citada norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a dictar excepciones a las actividades restringidas.


Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado el dictado del acto administrativo correspondiente a los efectos de permitir que dentro del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -conforme la definición contenida en el artículo 3º del Decreto Nº 956/20- el personal que desarrolla tareas en casas particulares, pueda asistir a sus lugares de trabajo con utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, atento las particularidades que presenta dicha actividad.


Que han tomado intervención la autoridad sanitaria nacional y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.


Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 956/20.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS


DECIDE:


ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto Nº 956/20, al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -conforme la definición contenida en el artículo 3º del Decreto Nº 956/20-.


ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta en el artículo 1° es solo al efecto de concurrir a la actividad referida, debiendo limitarse la utilización del transporte público de pasajeros estrictamente a dichos fines.


ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pone a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.


ARTÍCULO 4°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García


e. 14/12/2020 N° 63481/20 v. 14/12/2020


Fecha de publicación 14/12/2020


Fuente: Ignacio Online