Impuesto a la Riqueza: acceda al texto del decreto reglamentario

iProfesional accedió al último borrador del decreto reglamentario sobre el Impuesto a la Riqueza. Cuáles son las claves y los plazos.


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Impuesto a la Riqueza: acceda al texto del decreto reglamentario

El decreto reglamentario establece que a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades, los sujetos mencionados en el Impuesto a la Riqueza podrán optar por considerar:


a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o


b) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.


La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones no arrojara aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).


El accionista, socio o partícipe que haya modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b).


En el supuesto en que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, ejercida la opción de este artículo, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.


Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación.


Asimismo, los sujetos del Impuesto a la Riqueza deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras, por un porcentaje equivalente al de su participación en éstas.


A esos efectos, deberán considerarse las participaciones indirectas, hasta el tercer grado, inclusive.


Los sujetos del Impuesto a la Riqueza deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.


El plazo de repatriación comprende 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia del decreto reglamentario.


Quedan exceptuados los sujetos que hubieren repatriado fondos, en el plazo señalado anteriormente, que representen, por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior.


La excepción indicada se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:


a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.


b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.


c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo.


d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquéllas no fuera financiera.


En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.


Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.


En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 % de rentas pasivas.


Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.


En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.


Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.


Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, éstas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del causante al 31 de diciembre de 2019.


La AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.


Fuente: iProfesional