Los asalariados y jubilados pueden declarar una serie de montos para reducir la carga fiscal. Cúal es el valor de las deducciones en Ganancias 2020.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos «rendimientos, rentas o enriquecimientos» que logran asalariados y cuentapropistas.
También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo te vamos a detallar cuál es el valor de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2020.
Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias).
En 2020, pagan Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.
Cuál es el valor de las deducciones en Ganancias 2020
A continuación, las deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:
489014Para las actualizaciones de los valores del Impuesto a las Ganancias 2020 fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964. De esta manera se obtiene el valor de las deducciones en Ganancias 2020.
489013Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
¿Quiénes tributan como cuarta categoría en Ganancias 2020 y cuáles son las deducciones?
Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2020 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Deducciones Ganancias 2020: cómo pagar menos impuesto
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».
A continuación, las claves de este sistema:
Valor de las deducciones en Ganancias 2020: ¿quiénes deben presentar el SIRADIG?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador», se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Valor de las deducciones en Ganancias 2020: ¿qué datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Valores de las deducciones 2020: liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias
La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.
El fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con «Clave Fiscal», mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado «Presentación de DDJJ y Pagos» del sitio «web» de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
Presentación obligatoria
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».
Opcional
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con «Clave Fiscal» o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
- Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
- Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
Impuesto País: la AFIP habilitó el servicio para consultar las percepciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web «Mis Retenciones».
La normativa implementada a mediados de septiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2021. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.
No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F572Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.
Es decir, las percepciones practicadas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021 cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laborar finalice con anterioridad.
Vale mencionar que las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe.
Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar.
Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor.
También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.
Esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.En eso caso, el empleado deberá tramitar la devolución ante la AFIP
Impuesto a las Ganancias: qué cambios se imponen
En relación al escenario actual del Impuesto a las Ganancias, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.
El sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. «El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente».
Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.
El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene «coronita». «A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias», destacó Litvin.
Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. «No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio», advirtió César Litvin.
Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. «Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta», sugirió el experto.
Ganancias: qué pasa con los aumentos salariales
El Impuesto a las Ganancias es un impuesto es progresivo, que aplica tasas sucesivamente mayores a medida que el trabajador va pasando a escalas superiores de ingreso.
Las alícuotas se aplican sobre cada tramo, de modo de hacer progresivo el impuesto y evitar que un aumento salarial sea absorbido íntegramente por el fisco. Al respecto Litvin señaló que los aumentos de 2021 significarán para muchos pagar alícuotas y sumas mayores en la medida que la recomposición supere el 35,38% de la variación del RIPTE.
«Estos nuevos montos son para todo el año 2021 y en la medida que los trabajadores tengan alguna recomposición salarial, algunos que ahora están afuera del impuesto empezarán a pagar y los que ya están pagando pagarán más», puntualizó Litvin.
«Además de Ganancias, los trabajadores pagan todos los impuestos al consumo con lo cual están haciendo un importante sacrificio fiscal en sus consumos, con alícuotas significativas. En definitiva, el bolsillo es uno solo y de ahí se paga todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales», concluyó Litvin.
En tanto, Iván Sasosvky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que la actualización del piso y las escalas de Ganancias por RIPTE, «genera el solapamiento entre el salario mínimo para no ser pobre y el salario mínimo a partir del cual se tributa Ganancias».
«La brecha entre los que tributan y los que no lo hacen es ínfima y eso tiene que ver con el tipo de índice que se usa para ajustar Ganancias», enfatizó Sasovsky.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios indicó que «como el Ripte está muy por debajo de la inflación, si los sueldos aumentan por la inflación se terminará pagando impuesto a las Ganancias por una supuesta ganancia que no existe. Se paga sobre aumentos nominales que solo mantienen el poder adquisitivo que se tenía con anterioridad».
Fuente: iProfesional