Jubilados: ya está la fecha en que comenzarán a cobrar sus haberes con el nuevo aumento

Ahora las jubilaciones se ajustan en iguales mitades por salarios y la recaudación tributaria de ANSES sobre el anteúltimo trimestre previo a la suba.


El Ministerio de Trabajo estableció que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.


Según la Resolución 3/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES.


Además, Trabajo aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:


-Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.


-Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.


-La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.


-Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.


-A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.


-A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.


El Poder Ejecutivo aclaró, según informó Noticias Argentinas, que estas pautas serán de aplicación «en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante».

Jubilado
El nuevo índice comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.

Las cinco claves de la nueva fórmula de ajuste

La nueva normativa, que fue sancionada a finales del año pasado, reemplaza la movilidad suspendida en diciembre de 2019 por la Ley de Emergencia y los aumentos dispuestos por decreto durante en 2020.


1. Cuántos aumentos habrá por año

La ley establece incrementos en marzo, junio, septiembre y diciembre. El oficialismo adoptó ese criterio, tras abandonar en el Senado una versión de su propia autoría que disponía aumentos semestrales y el descuento del 5% otorgado en diciembre.


Ahora, la ANSES deberá elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. De esa manera, la primera actualización de los haberes se hará efectiva a partir del 1° de marzo.


2. Cómo funciona el nuevo cálculo

El nuevo índice es similar al utilizado entre 2008 y 2017, pero con algunas diferencias. Las jubilaciones se ajustan en iguales mitades por salarios (el mejor resultado entre el índice del INDEC y el RIPTE del Ministerio de Trabajo) y la recaudación tributaria de ANSES.


Esta combinación se aplicará en marzo, junio y septiembre. Y la base de cálculo será el anteúltimo trimestre previo al incremento. Así, para marzo, se tomará el índice salarial de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y la recaudación en ese período contra la del año previo.


3. Qué pasa con la inflación

A diferencia de la movilidad suspendida, la nueva fórmula excluye la inflación. El Gobierno argumenta que eso ya está reflejado en los salarios y la recaudación. El Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni, explicó que se busca «desindexar» el sistema previsional.


La exclusión de esa variable generó el reclamo en el oficialismo y la oposición de incorporar una cláusula de compensación para evitar que los haberes queden por debajo de la inflación. Pero el Frente de Todos mantuvo el proyecto sin cambios.


Con una inflación en torno al 36%, este año se espera una suba superior por el descongelamiento de tarifas y alquileres. El ajuste de marzo se calcula sobre el último trimestre de 2020, con paritarias en su mayoría inferiores a la inflación, pero una recaudación en recuperación.


4. Cómo impacta el tope por recaudación

Al igual que en 2008, el Gobierno introdujo la recaudación con el argumento de hacer «sustentable» el sistema previsional y fijó un tope en diciembre al establecer la elección entre el menor ajuste entre dos índices (A y B).


Así, si la recaudación total (B) fuera superior al mix entre recaudación tributaria y salario (A), se aplicará este último y el haber no participará de la mejora en los ingresos de la seguridad social. Si, por el contrario, los recursos fueran inferiores, se adoptará este índice.

Sin movilidad durante un año, los jubilados tendrán aumentos trimestrales a partir de marzo del año que viene.
Sin movilidad durante un año, los jubilados tendrán aumentos trimestrales a partir de marzo.

5. Qué ocurre con los puntos perdidos

Por el cambio de fórmula, los jubilados perdieron 20 puntos entre 2017 y diciembre de 2019. Luego, en 2020, el haber mínimo aumentó 35,3% y la máxima un 24,3%. Si la inflación se acerca al 36%, los dos rangos quedarán por debajo de la inflación.


Los incrementos por decreto, por otra parte, resultaron inferiores al 42% que correspondía por la movilidad suspendida en diciembre de 2019. Pese al reclamo de la oposición y las centrales obreras, los cambios aprobados no incluyeron una recomposición de la pérdida acumulada.


Los próximos aumentos se aplicarán así sobre haberes disminuidos. Por caso, el 70% de los jubilados y pensionados perciben desde diciembre una jubilación mínima de $19.035, por debajo del salario mínimo de $20.587 y de la canasta del jubilado, de $49.600.


Por otra parte, de no haber nuevos cambios, se mantendrá el achatamiento de la pirámide jubilatoria. Esto se debe a que en marzo el Gobierno otorgó un 2,3% para todas las escalas, más una suma fija de $1.500, lo que implicó una suba del 13% para la mínima y usolo un 4% para la máxima.


Jubilados piden aumento de 50.000 pesos en haberes

Pese a los incrementos otorgados en 2020, el 70% de los jubilados cubre un tercio de la canasta familiar de pobreza y está por debajo de la de indigencia. Después del último aumento del 5%, la mínima pasó a $19.035 en diciembre, un monto inferior a los $56.459 que necesitó una familia en enero para no ser pobre y los $23.722 para no caer en la indigencia. Dichas canastas aumentaron un 4,2% y 4,6% el mes pasado, según el INDEC.


De un total de 8,5 millones de jubilados, 5,7 millones perciben un haber igual o inferior a la mínima. Dentro de ese universo, 4,3 millones cobran la mínima; 1,3 millones, pensiones no contributivas (PNC) de $13.324; y 167.000, pensiones universales del adulto mayor (PUAM) de $15.228, según datos de ANSES. También se encuentran en la misma situación los titulares de asignaciones familiares y AUH, quienes junto a los jubilados y pensionados suman un total de 18 millones de personas.


Los ingresos de ese universo están además por debajo del salario mínimo, vital y móvil vigente, que desde diciembre es de $20.587. Si bien la jubilación mínima se supone que debe equivaler a un 82% móvil de dicho ingreso, la recurrente pérdida del poder de compra desvirtuó la función de ambos haberes y la relación entre sí, por lo que ninguno garantiza hoy un piso decente.


Entre 1991 y 1993, la jubilación mínima fue superior a la menor remuneración, pero la relación se invirtió desde 1993 en adelante. En aquel año, el gobierno de Carlos Menem congeló dicho haber en $150 hasta 1999, una medida que se extendió luego hasta 2003. Si bien posteriormente hubo aumentos, la mínima se mantuvo mayormente por detrás del piso salarial hasta la actualidad, según el cálculo de la directora de la Comisión de Derecho Previsional de la FACA, Elsa Rodríguez Romero.

Siete de cada 10 jubilados gana un tercio de la canasta familiar de pobreza, que en enero fue de $56.000.

¿Alcanza la suba en marzo?

La nueva fórmula de movilidad tampoco permitirá que la mayoría de los adultos mayores en edad de retiro superen el piso salarial fijado por el Consejo del Salario. Sucede que el aumento del 8% previsto en marzo llevará el haber mínimo a $20.560 -$1.525 más que en diciembre-, mientras la remuneración mínima pasará a $21.600. En ese caso, la mínima será también inferior a la canasta del jubilado medida por la defensoría porteña de la Tercera Edad, que en octubre fue de $49.060.


El ministro de Economía, Martín Guzmán, señaló la semana pasada en una entrevista radial con el programa Toma y Daca que las jubilaciones y los salarios «tienen que ganarle a la inflación luego de lo mucho que perdieron en 2015-2019; es un objetivo para todo el período del gobierno». Los haberes ya se vieron perjudicadas en 2020 al percibir aumentos de entre el 24 y 35,31%, por debajo del 36% de inflación y sin recuperar la pérdida en los años previos.


Ahora, el incremento de marzo -que se aplicará entre ese mes y mayo- también sería inferior a la variación de precios del último trimestre del 2020, un período en que el IPC marcó una suba acumulada del 11,4%. Por el cambio de cálculo, las jubilaciones se ajustan en iguales mitades por salarios (el mejor resultado entre el índice del INDEC y el RIPTE) y la recaudación tributaria de ANSES sobre el anteúltimo trimestre previo al incremento.


Así, el aumento de marzo se calcula sobre las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020, una metología que se repite en junio y septiembre. Mientras que en diciembre se aplica un «tope», ya que se elige el resultado menos favorable para el jubilado entre la metodología utilizada en los trimestres previos (salarios y recursos tributarios) y la recaudación anual de ANSES incrementada en un 3%, descontando los ajustes de marzo, junio y septiembre.


Desde ANSES, en tanto, sostienen que el ajuste de marzo debe compararse con la inflación de enero y febrero. «El aumento a partir de ahora es trimestral por ley pero este primer aumento tiene un empalme de dos meses, porque el último aumento se dio en diciembre, es decir que el aumento no corresponde al trimestre que incluye marzo porque en marzo ya estarán cobrando el aumento, sólo serían los meses de enero y febrero, febrero cuya inflación aún no sabemos», explicaron en el organismo


Fuente: iProfesional