Hasta el 31 de marzo se podrán presentar las deducciones ante AFIP, mediante el Formulario 572. Por esa vía se pide la devolución.
El próximo 31 de de marzo vence el plazo para pedir la devolución de la percepción del 35% sobre el dólar en concepto del impuesto que la AFIP cobra sobre el cupo mensual de compra de hasta u$s200 para ahorro o por los gastos con tarjetas que las personas hayan realizado durante 2020.
Hasta ese día, hay tiempo para presentar las deducciones ante el ente recaudador que encabeza Mercedes Marcó del Pont.
La declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos.
Además, abarca los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
Paso a paso si pagás Ganancias
- Ingresar en la web de AFIP con clave fiscal, con seguridad 2 o más.
- Ingresar en el servicio SIRADIG – Trabajador.
- Ir a «Carga de formulario».
- Desplegar la opción «Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta» y dentro de «Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta», seleccionar «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020».
El contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
En la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.
En el Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.
También permite al contribuyente realizar una carga manual de las percepciones. Este es un punto importante dado que la información suministrada por los agentes de retención a la AFIP puede demorarse, sobre todo para los gastos en dólares de noviembre y diciembre. En varios casos, esas percepciones fueron informadas al sistema recién durante marzo.
Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.
Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada.
Será el empleador, que actúa como agente de retención, quien devuelva las sumas adelantadas por las operaciones en el mercado de cambios.
Todos aquellos contribuyentes autónomos que pagan bienes personales y ganancias recibirán la devolución de la percepción del 35% cuando presenten la declaración jurada del impuesto en cuestión.
Esto aplica solo para las percepciones sufridas antes del 31 de diciembre de 2020. Las percepciones del 2021 solo se computarán en la liquidación anual o final del trabajador, aunque el empleado las informe mensualmente en el F572 Web.
Si el empleado informa percepciones por un monto mayor a lo que el empleador le retuvo por impuesto a las ganancias, se le hará la devolución del monto correspondiente a ganancias por un lado y, por otro lado, el empleado deberá solicitar el reintegro del saldo restante a la AFIP, presentando previamente la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde se corrobore el saldo a favor.
Paso a paso si no pagás Ganancias
- Para estas personas, la AFIP habilitó desde Enero, el servicio «Devolución de Percepciones AFIP«.
- Para ingresar se deberá contar con CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior y tener domicilio fiscal electrónico constituido.
- En la web de la AFIP hay un instructivo para ver paso a paso cómo solicitar esta devolución.
El trámite es por cada mes en que se aplicaron las percepciones. Es decir, que hay que presentar tantas solicitudes como meses en los que a la persona le impactó la percepción del 35% (aplica desde septiembre a diciembre de 2020).
Fuente: iProfesional