AFIP extiende la suspensión de embargos para micro y pequeñas empresas

Ejecuciones fiscales y embargos: se extiende la suspensión hasta el 31 de mayo de 2021.


La AFIP suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.


La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.


El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio. La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia y fue oficializada hoy mediante la publicación de la RG 4953.


Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.


La resolución suspende hasta fines de mayo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.


Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.


Resolución General 4953/2021


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESOG-2021-4953-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.936. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00294474- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 4.936 se suspendió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no enunciados precedentemente.


Que dichas medidas han sido adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.


Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable su extensión hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936.


ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936.


ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


e. 30/03/2021 N° 18805/21 v. 30/03/2021


Fecha de publicación 30/03/2021


Fuente: Ignacio Online