AFIP extiende el plazo para registrar contratos de alquiler – RG4967

Registro de Locaciones de Inmuebles: AFIP oficializó la extensión hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/7/2020 y el 15/5/2021.


Las fechas son para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, las sublocaciones y los subarriendos.


Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Resolución General 4967/2021


RESOG-2021-4967-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.551, artículo 16. Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Resolución General N° 4.933. Norma modificatoria y complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00375001- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 4.933 se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” -RELI-, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.


Que en el artículo 21 de dicha resolución general se dispuso un plazo excepcional hasta el día 15 de abril de 2021 para registrar los contratos celebrados hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.


Que en virtud de las inquietudes planteadas a este Organismo con relación al régimen, y atendiendo a la especificidad que requiere la correcta registración de determinados contratos, razones de buena administración tributaria aconsejan extender el plazo excepcional a que se refiere el párrafo precedente de este Considerando, a fin de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y/o responsables.


Que, por otra parte, corresponde precisar que quedan comprendidas en la obligación de registración prevista en la Resolución General Nº 4.933, las renovaciones de aquellos contratos celebrados o instrumentados con anterioridad al día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 27.551 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución General Nº 4.933, por los siguientes:


“Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Título I de la presente que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.


Tratándose de los contratos comprendidos en el inciso d) del mencionado artículo 2° que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.”.


ARTÍCULO 2°.- El servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el inciso d) del artículo 2° del Título I de la Resolución General N° 4.933, estará disponible en el sitio “web” Institucional desde el día 22 de junio de 2021.


ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


e. 19/04/2021 N° 24005/21 v. 19/04/2021


Fuente: Ignacio Online