Blanqueo Construcción: AFIP implementa Régimen Informativo para Entidades Financieras

Mediante la Resolución General N° 4989/21 se estableció que las entidades bancarias deben informar para las cuentas especiales del blanqueo de la construcción determinados datos.


La Ley N° 27.613 creó el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina que habilitó la posibilidad de realizar una declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley, para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.


La normativa dispuso que dichos fondos deben depositarse en cuentas bancarias denominadas “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” y solo podrán ser utilizados para el desarrollo o inversión de proyectos inmobiliarios o transitoriamente en título públicos nacionales.


Mediante la Resolución General N° 4989/21 se estableció que las entidades bancarias deben informar para estas cuentas especiales los siguientes datos:

  • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados.
  • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
  • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
  • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
  • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional luego de cada crédito y/o débito.
  • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
  • Código de Registro de Proyecto inmobiliario (COPI).


Como excepción, la información correspondiente al mes de abril de 2021 podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de 2021.


Fuente: Blog del Contador