Dólar MEP y CCL: 7 preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas del BCRA

La nueva Comunicación A 7340 trajo consigo algunas modificaciones a la operatoria actual de dólar MEP y Contado con Liquidación (CCL). Pero ¿De qué se tratan?


El viernes 13 de agosto nos encontramos con el siguiente comunicado del Banco Central: “Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.”


La nueva Comunicación A 7340 trajo consigo algunas modificaciones a la operatoria actual de dólar MEP y Contado con Liquidación (CCL). Pero ¿De qué se tratan?


¿Qué cambia? La manera de liquidarse las transacciones de dólar MEP o CCL. O, en otras palabras, lo que se modifica no es la operatoria, sino que los dólares resultantes de la compraventa de los bonos deben depositarse únicamente en una cuenta bancaria a nombre del cliente.


¿Cómo era antes? Antes de la nueva disposición, los dólares que nos otorgaban por vender los títulos públicos podían quedar en las llamadas cuentas comitentes, que es una cuenta que tenemos en un bróker u empresa similar. O, en otras palabras, son el medio por el cual las personas pueden invertir en el Mercado de Capitales y en la bolsa.


¿Puedo seguir comprando dólares en la bolsa? Si, la medida no es una prohibición de la operatoria, sino que modifica su manera de pago (o de liquidación). Por ello, la única novedad es que debemos tener obligatoriamente una cuenta bancaria en dólares en un banco local (En caso de operar MEP) o en un banco internacional de un país que no sea considerado un “paraíso fiscal” (Si utilizamos el método de CCL).


Sin embargo, hay que prestar suma atención al tema de transferencias de dólares en Argentina.


¿Qué pasa con las transferencias en dólares en bancos argentinos? En 2020 el Banco Central dispuso que, a partir de la segunda transferencia recibida de un tercero (por ejemplo, un bróker) en el mes, las entidades bancarias deben solicitar justificaciones a sus clientes para verificar el cumplimiento de las normas y en caso contrario, serán rechazadas. Por ello, si vamos a adquirir MEP, es recomendable comprar la cantidad que necesitemos de una sola vez. Si no existe esta posibilidad, lo recomendable sería que al hacer la segunda acreditación avisemos a nuestro banco y presentemos la documentación que nos soliciten.


Además, insisto en que exista una correspondencia entre el nivel de ingresos y los dólares obtenidos en la operación para evitar cierres de cuentas u otros inconvenientes dado que con esta nueva reglamentación los fondos obtenidos en la bolsa irán directamente a nuestra cuenta bancaria.


¿Puedo volver a transferir los dólares a mi cuenta comitente? Si, no existe ninguna restricción al respecto.


¿Si obtengo rentas en dólares provenientes de acciones, bonos o fondos comunes de inversión también se transfieren automáticamente a la cuenta bancaria? No, la norma solo se refiere a las transacciones de dólar MEP o CCL.


¿Qué pasa si tenía un saldo en la cuenta comitente por operar con MEP o CCL antes del 13 de agosto? Como es previo a la reglamentación, ese saldo puede quedar allí sin la obligación de ser transferido a una cuenta bancaria.


Espero que las preguntas les hayan sido de utilidad. Cualquier comentario u observación será bienvenido. Cabe destacar que la medida es reciente y por eso me dediqué a escribir acerca de este tema. Como mencioné en la nota anterior, en próximos artículos estaremos viendo algunas cuestiones de impuestos en el mundo de las criptomonedas.


Fuente: Blog del Contador