Bienes Personales ¿Cómo solicitar la baja por no superar el nuevo mínimo no imponible?

A finales de diciembre pasado el Congreso elevó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales a partir del período fiscal 2021. ¿Se puede solicitar la baja antes de presentar la DDJJ del período?


En dos sesiones altamente polémicas, a finales de diciembre pasado el Congreso elevó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales a partir del período fiscal 2021. ¿Se puede solicitar la baja antes de presentar la DDJJ del período?


La ley 27667, publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 2021, establece que el mínimo no imponible pase de los 2 millones de pesos a los 6 millones de pesos. En tanto, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos -actualmente es de 18 millones de pesos-.


En la Cámara baja se incorporó que esos montos “se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.


También en Diputados se estableció el punto de mayor crítica por parte de la oposición, que fue la suba de las alícuotas para los patrimonios más altos: pasará de 1,25% a 1,50% para aquellos que superen los 100 millones de pesos y hasta 300 millones; mientras que para los de más de 300 millones se incrementará en 1,75%.


Además, se mantiene en 2,25% el gravamen para quienes tengan bienes en el exterior por un valor superior a los 18 millones de pesos.


Asimismo, se delega al Poder Ejecutivo “la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado”.


¿Cómo solicitar la baja retroactiva por no superar el mínimo no imponible para el año 2021?

Teniendo en cuenta las modificaciones antes mencionadas, seguramente muchos contribuyentes dejarán de estar obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto por tener bienes, al 31 de diciembre de 2021, cuyo monto total no supera el nuevo mínimo no imponible de $6.000.000.-


En estos casos, según una respuesta brindada por AFIP, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Presentar la DDJJ del periodo donde no se supere el mínimo no imponible, es decir la del año 2021 para este caso particular, la cual vence durante el mes de junio de este año.
  • Una vez presentada la DDJJ, se deberá tramitar la baja al 31/12/2021. Esto es porque el sistema no permite las bajas retroactivas.


Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto. Art. 4° RG 2151 AFIP.


Para el caso de plantear la retroactividad de la baja, hay que considerar que mediante la RG 4503/19 se implementó el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.


Los requisitos del trámite “Baja retroactiva de impuestos y/o regímenes”, la nómina de los trámites disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran publicados en este link: https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/baja-retroactiva-de-impuestos-o-regimenes.pdf


Al respecto, recordamos que la Res. Gral. (AFIP) 2151, modificada por la 4266 del año 2018, establece que los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:


a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o


b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.


Y se aclara que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.


Fuente: Blog del Contador