Retenciones de Ganancias: Análisis de la (desactualizada) RG 830

Una de las retenciones más amplias que existe ya que abarca gran cantidad de operaciones. En las siguientes líneas analizaremos quienes son agentes de retención, alícuotas y operaciones que son alcanzadas por el régimen.


NdR: Al respecto señalamos que los montos no sujetos a retención no se actualizan desde julio de 2019 distorsionándose de este modo los importes vigentes respecto a lo que deberían ser en la realidad, teniendo en cuenta que la inflación acumulada desde dicha fecha a diciembre de 2021 es de un 153%.


¿Quiénes son agentes de retención?

Cabe aclarar que existe una lista de sujetos que tienen la obligación de cumplir con el régimen. Siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país, son agentes de retención:


a) Las entidades de derecho público.


b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.


c) Las sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.


d) Las entidades financieras


e) Los fideicomisos por los pagos vinculados con su administración y gestión.


f) Los fondos comunes de inversión por los pagos vinculados con su administración y gestión.


g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.


h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.


i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.


j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.


k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.


l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.


En otras palabras, estarán obligados a actuar como agentes de retención las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.


¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?

a) Intereses cualesquiera sean su denominación o forma de pago, excepto los correspondientes a eventuales incumplimientos de operaciones, que recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina.


b) Alquileres o arrendamientos de:

  1. Bienes Muebles.
  2. Bienes Inmuebles Urbanos y Suburbanos incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.
  3. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.


c) Regalías.


d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo.


e) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.


f) Enajenación de bienes de cambio y bienes muebles.


g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares.


h) Explotación de derechos de autor.


i)Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia,


j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio


k) Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.


l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.


m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.


n) Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.


ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos.


o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados.


p) Rescates «totales o parciales» por desistimiento de los planes de seguro de retiro.


Es importante definir a que actividad le estamos aplicando la retención ya que cada una tiene una forma distinta de cálculo. Para citar un ejemplo, en la práctica existe una confusión entre la locación de servicios (inc.I) y el ejercicio de profesiones liberales (inc. K) dado que son conceptos similares. En mi opinión, si nos encontramos frente a una factura o documento equivalente que en su detalle contenga la expresión “Honorarios” corresponde aplicar el inc. K.


En el caso de que tengamos más de un concepto en una misma factura debemos observar algunas cuestiones. Si se encuentran perfectamente diferenciados, puede aplicarse el mínimo correspondiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarán sujetos al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.


¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?

Son aquellos sujetos que realicen operaciones para otros y que estén incluidas en la pregunta anterior


a) Las personas físicas y sucesiones indivisas,


b) empresas o explotaciones unipersonales,


c) sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado,


d) fideicomisos constituidos en el país y fondos comunes de inversión constituidos en el país.


e) establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero,


f) los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresarial, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.


¿Cuál es la base de cálculo?

Es el precio neto gravado, sin incluir ningún impuesto o tasa.


¿Cuál es el importe mínimo de la retención?

Cuando resultará un importe a retener inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención.


Sin embargo, cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen el importe se eleva a $1.020.


¿Cuáles son las alícuotas de retención para cada operación?

Se pueden consultar en el siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG4525anexo_1.pdf


¿Qué ocurre en caso de realizar varios pagos durante un mismo mes calendario?

De realizarse en el curso de cada mes calendario a un mismo beneficiario varios pagos por igual concepto sujeto a retención, el importe de la retención se determinará aplicando el siguiente procedimiento:


a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente.


b) A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.


c) Al excedente que resulte del cálculo se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda.


d) Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.


A continuación, damos un ejemplo numérico de dicha situación. En este caso se realizan dos pagos dentro del mes calendario a un mismo proveedor que nos brinda una locación de servicios.


Podemos observar como la retención a efectuar del segundo pago es la diferencia entre la retención total y la ya realizada en el primer pago.


Fuente: Blog del Contador