Condonación de deudas: ¿Cómo borrar la deuda prescripta que informa el sistema?

Se han visto y compartido muchos casos en los que el sistema donde se solicita el beneficio de condonación de deudas de la ley 27653 arroja conceptos que se encuentran prescriptos. ¿Cómo solucionarlo?


Se han visto y compartido muchos casos en los que el sistema donde se solicita el beneficio de condonación de deudas de la ley 27653 arroja conceptos que se encuentran prescriptos.


La consecuencia de esto es que en aquellos casos donde la deuda total (sumando lo prescripto) supera los $100.000.- se rechaza la solicitud del beneficio.


Debido a esto, es importante revisar el detalle de la deuda y en caso de constatar que figuren conceptos que se encuentren prescriptos, proceder a solicitar la disconformidad según lo detallamos a continuación.


En aquellos casos en los que el sistema de AFIP incluye deuda prescripta y por cuyo monto se supera el tope de los $100.000.-, denegando de este modo el beneficio de condonación de deudas, el contribuyente deberá manifestar disconformidad conforme el art. 6° de la Res. Gral. (AFIP) 5101, solicitando la eliminación de dicha deuda de la cuenta corriente del contribuyente y la readecuación del total de la deuda.


Asimismo, se recomienda remitir junto con la presentación digital, captura de pantalla del total de la deuda informada por el sistema y de la deuda considerada prescripta, visible en el Sistema de Cuentas Tributarias o en la Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos.


Agradecemos a la colega Julieta Rasso (@julietiita en Twitter) por compartirnos la información y la confirmación de la eliminación de las deudas prescriptas por parte de AFIP luego de enviar la disconformidad como así también de los los modelos que adjuntamos.


Fuente: Blog del Contador