ARBA: rigen desde hoy los nuevos montos para actuar como agentes de recaudación y percepción de Ingresos Brutos

La resolución 2/2022 de ARBA dispone que a partir del 31 de enero de 2022, se elevan los montos a partir de los cuales los contribuyentes se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.


La resolución 2/2022 dispone que a partir del 31 de enero de 2022, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:


Agentes de percepción y retención:

  • Todas aquellas empresas que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
  • Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.


Agentes de percepción:

  • Aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000), debiéndose computar, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
  • 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
  • 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
  • 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
  • 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
  • 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
  • 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
  • 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
  • 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
  • 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
  • 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
  • 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
  • 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
  • Aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
  • 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
  • 461033 Matarifes
  • Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena.


¿Qué sucede con los sujetos obligados que quedan excluidos a partir de la entrada en vigencia de esta normativa?

Aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004.


Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo establecido, mantendrán en su totalidad las obligaciones, debiendo proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado.


Fuente: Blog del Contador