Bienes Personales: qué sucede con los anticipos luego de la suba del mínimo no imponible

Las últimas modificaciones introducidas por la Ley 22.667 producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar en febrero y abril.


La Ley 27.667 publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de diciembre de 2021 elevó el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $6.000.000 respecto de los bienes gravados, excepto la casa habitación que se encuentra libre de imposición hasta la suma de $30.000.000.


Dichas modificaciones producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar en febrero y abril 2022 teniendo en cuenta que los mismos se calculan en base al impuesto a pagar del período fiscal anterior.


Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallan qué sucede con los anticipos luego de la suba del mínimo no imponible y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento del cálculo y la respectiva liquidación.


Bienes Personales: cálculo y liquidación de los nuevos anticipos

Puntualmente, durante 2020 el mínimo no imponible era de $2.000.000 para todos los bienes gravados y $18.000.000 para el inmueble destinado a vivienda.

Bienes Personales: qué sucede con los anticipos
Bienes Personales: qué sucede con los anticipos.


A modo de ejemplo, podemos considerar la situación de un contribuyente que posee bienes gravados por $8.000.000. Puntualmente, al momento de determinar los anticipos consideró una base imponible de $6.000.000 y como consecuencia de los cambios en la legislación, su base de cálculo finalmente será $2.000.000.


Queda claro que los anticipos ingresados de agosto a diciembre en este supuesto resultan excesivos, motivo por el cual resulta oportuno solicitar la reducción de los mismos.


La AFIP respondió a las consultas formuladas al respecto, que los interesados podrán solicitar la reducción de anticipos desde el Sistema Cuentas Tributarias seleccionando la opción reducción de anticipos.


En tanto, el sistema realizará el recalculo de la totalidad de los anticipos del período. Incluso puede solicitarse la reducción a cero. Los importes pagados en exceso, deberán aplicarse contra la declaración jurada a vencer en el mes de junio y de resultar saldo a favor podrá computarse contra otros gravámenes del contribuyente o bien solicitarse la devolución según lo dispuesto en la Resolución General (DGI) 2224; detallan desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Bienes Personales: antecedentes

Recordamos un antecedente en sentido similar que se produjo como consecuencia de la obligatoriedad de ingreso del pago a cuenta por bienes situados en el exterior implementado en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En esa oportunidad se reglamentó un pago adicional.

Anticipos en Bienes Personales: antecedentes
Anticipos en Bienes Personales: antecedentes.


Al año siguiente el pago de esta suma carecía de sentido toda vez que la determinación del impuesto a pagar ya contenía la sobretasa, sin embargo, la AFIP respondió de la siguiente manera:


«Ante las dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, se aclara que los mismos se encuentran determinados conforme el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída – de corresponder – la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.


Sin perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique – Régimen opcional de anticipos – Capítulo B de la citada norma -. Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros)».


En tanto, el Impuesto a las Ganancias tiene un mecanismo de ajuste automático de los anticipos: al momento de presentar la declaración jurada el sistema calcula los importes en virtud de valores de las deducciones personales que regirán.


Es importante señalar que a partir de 2022 el mínimo no imponible y las tablas del Impuesto sobre los Bienes Personales serán susceptibles de actualización por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) circunstancia que amerita la necesidad de implementar un procedimiento similar al de Ganancias, concluyen desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.


Fuente: iProfesional