ARBA. Declaración jurada anual. Sujetos obligados, vencimientos y otras cuestiones a tener en cuenta.

En el mes de abril del corriente año comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2021 para los contribuyentes locales.


En el mes de abril del corriente año comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2021 para los contribuyentes locales.


Dicho vencimiento operará con el siguiente calendario:


¿Quiénes están obligados a presentarla?

Todas las personas que trabajan por cuenta propia en la provincia de Buenos Aires (ya sea que venden bienes o prestan servicios), y tributan por la realización de dicha actividad ante AFIP; es obligatorio que además se encuentren inscriptas en el impuesto a los Ingresos Brutos.


Como contribuyente de Ingresos Brutos, existe la obligación de presentar (y pagar) las declaraciones juradas mensuales, pero también de realizar una con formato anual integrando toda la información del último período anual calendario.


Pasos para realizar la presentación

  1. Ingresar al panel de autogestión de ARBA: https://sso.arba.gov.ar/Login/login?service=https%3A//www.arba.gov.ar/Gestionar/PanelAutogestion.asp
  2. Identificarse con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT)
  3. Ingresar a DDJJ IIBB – Presentación de DDJJ de IIBB – DDJJ WEB – Presentación – DJ anual seleccionando el período fiscal que se desea presentar.
    En la pantalla se podrán corroborar los ingresos que han sido declarados de manera mensual (si en esta instancia se detecta que el importe declarado en algún período es incorrecto, se deberá presentar la DDJJ rectificativa correspondiente a dicho período)
  4. Luego haciendo click en “Continuar” se deberán discriminar los siguientes datos con respecto a la facturación:
    Monto de facturación anual (Total facturado + IVA en el caso de los Responsables Inscriptos)
    Monto de las exportaciones
    Monto facturado por la venta de bienes de uso.
  5. Presionar en “Declarar”, una vez finalizado este paso se podrá imprimir el resumen y la constancia de la presentación de la Declaración Jurada.


¿Qué pasa si durante el ejercicio fiscal el contribuyente cesa la actividad?

Se deberá presentar la declaración jurada mensual inclusive hasta el mes donde se produzca el cese de actividades. La DDJJ anual podrá presentarse con posterioridad a la fecha de cese.


¿Qué pasa si no se presentan las DDJJ mensuales o anuales?

Ante el incumplimiento de alguna de estas obligaciones al contribuyente se le aplicarán multas automáticas.


¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen.


No obstante, si dentro de un mismo período fiscal anual, se encontró activa/o en Ingresos Brutos Simplificado por algunos meses y en otros no, quedará obligado a la presentación de la declaración jurada anual por los anticipos en los que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a las previsiones del art 209 y concordantes del Código Fiscal. Por ejemplo, en relación al año 2021, si ya se encontraba inscripta/o en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar DDJJ mensual hasta el mes de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, y la declaración jurada anual por el año 2021 correspondiente a dichos períodos.


Asimismo, quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado, y mantengan incumplimiento/s de la presentación de declaraciones juradas –mensuales o anuales- o bien tengan multas sobre los deberes formales, deberán regularizar la situación por medio de la aplicación DDJJ Web y/o el Sistema Integral de Multas (SIM), respectivamente.


Fuente: Blog del Contador